Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados, con fundamento en los artículos 1.159 y 1.160 del Código Civil, honrando la Majestad de la Justicia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Procediendo por Imperio y Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA VERBAL presentada por el ciudadano JONATHAN ALBERTO CABALLERO NOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.103.499, domiciliado en el Municipio San Diego del estado Carabobo, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio WILFREDO MADDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.095.749, contra la ciudadana WILMARY DEL VALLE RUIZ MAEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.613.728, de este domicilio, de este domicilio, .....