REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de junio de 2017
207° y 158°
DEMANDANTE:
ERIKA MARÍA ABREU TERRADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.713.733, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ BARRIOS y LUZ DEL VALLE HERNANDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 33.503 y 27.358, respectivamente, ambos de este domicilio.
PARTE DEMANDADA:
YLDEFONSO JAVIER PULIDO GANDICA y GERALDINE JOSEFINA PIBERNAT DE GANDICA, venezolanos, mayor de edad, cónyuges entre si, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.658.811 y V-10.823.508, respectivamente, ambos domiciliados en el estado Nueva Esparta.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
Abgs. LIGIA BENITEZ, MARIA FERNANDA MARTINEZ y MARIANELLA MIRABAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.403, 125.355 y 125.324, respectivamente, todas de este domicilio.
MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE:
22.935
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA (SUSPENSIÓN DE MEDIDA)
Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado por el abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.503, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ERIKA MARÍA ABREU TERRADILLO, parte demandante de autos, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La demanda fue presentada por la ciudadana ERIKA MARIA ABREU TERRADILLO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ BARRIOS, contra los ciudadanos YLDEFONSO JAVIER PULIDO GANDICA y GERALDINE JOSEFINA PIBERNAT DE GANDICA, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en fecha 19 de marzo de 2010, por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, sometido a distribución correspondió conocer de la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien en fecha 22 de marzo de 2010, le dio entrada a la presente causa, signándola con el número 53.805 (nomenclatura de ese Tribunal). Siendo admitida en fecha 08 de abril de 2010.
En fecha 15 de octubre de 2012, sometida a distribución la causa, en virtud de las inhibiciones formuladas por los Jueces Provisorios Abogs. PASTOR POLO, HILDEGARDA BETANCOURT e ISABEL CABRERA, que fueron declaradas Con Lugar, le correspondió conocer a este Tribunal la presente causa, quien en fecha 19 de octubre de 2012, la dió por recibida y en fecha 01 de noviembre de 2012, la abog, Omaira Escalona, se abocó al conocimiento de la presente causa, constando en autos la notificación de las partes (Folios 159 y 160 de la segunda pieza principal)
Ahora bien, del recorrido procesal de las actas que conforman el presente expediente se desprende que en fecha 11 de agosto de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó sentencia definitiva en la presente causa, declarando Con Lugar la demanda y Sin Lugar la Reconvención formulada por los demandados YLDEFONSO JAVIER PULIDO GANDICA y GERALDINE JOSEFINA PIBERNAT DE GANDICA. (Folios 26 al 40 de la segunda pieza principal), sobre tal decisión no se ejerció recurso alguno.
En fecha 27 de enero de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó auto mediante el cual fija un lapso de diez (10) días de despacho siguiente al auto dictado para que la parte demandada diera Cumplimiento Voluntario a la sentencia. (Folio 59 de la segunda pieza principal)
En fecha 02 de febrero de 2012, la parte actora consignó por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el saldo pendiente convenido en el contrato de venta objeto del presente juicio mediante cheque de gerencia N° 03216904, por Bs. 210.000,00. (Folios 60 y 61 de la segunda pieza principal). Posteriormente, dicha cantidad fue remitida por el Juzgado antes mencionado, mediante cheque de gerencia N° 33350123, con oficio N° 189, de fecha 20-02-2013, a solicitud de este Juzgado Tercero (Folios 186, 187, 191, 192). En fecha 21-02-2013, este Tribunal ordenó el deposito de dicho cheque en la cuenta corriente aperturada a nombre de este Tribunal en el Banco Bicentenario. (Folios 193 al 195 de la segunda pieza principal)
En fecha 09 de febrero de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó auto mediante el cual ordenó: “1) …A los fines de la protocolización del instrumento de compra-venta, la parte accionante deberá sufragar los gastos de Registro. 2) Librar oficio al Registrador Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, a los fines de comunicarles que únicamente permitirán la protocolización de la venta entre los ciudadanos YLDEFONSO JAVIER GANDICA PULIDO y GERALDINE JOSEFINA PIBERNAT DE GANDICA (vendedores) y ERIKA MARÍA ABREU TERRADILLO (compradora) y al efecto se le remitirá copia certificada de la sentencia de fecha 11 de agosto de 2011, para que sea agregada al Cuaderno de Comprobantes llevado por dicho Registro. Se hace del conocimiento de la parte accionada que la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,00) consignada por la parte accionante, les será entregada una vez conste en autos la venta…”. Igualmente en esta misma fecha libró oficio N° 111, con el fin de remitir copia certificada de la sentencia recaída en la presente causa, tal como consta a los folios 71 y 72 de la segunda pieza principal. Del señalado auto de fecha 09 de febrero de 2012, la parte demandada a través de su coapoderada judicial abg. María Fernanda Martínez Cermeño, ejerció recurso de apelación en fecha 22-02-2012 (Folio 81 de la segunda pieza principal), el cual fue oído en un solo efecto en fecha 23-02-2012 (Folio 83 de la segunda pieza principal), el mencionado recurso fue impulsado por este Juzgado en fecha 12-03-2013, en virtud de que la parte apelante no le había dado el correspondiente impulso procesal, el cual fue conocido por el Juez Superior Segundo en lo Civil y Otros de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 30 de mayo de 2014, declaró Sin Lugar la apelación interpuesta por los demandados, quedando así confirmada la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo mediante el auto de fecha 09 de febrero de 2012 (Folios 181 al 186 de la cuarta pieza principal). Asimismo la parte demandada ejerció recurso de casación en fecha 15-07-2014 (Folio 194 de la cuarta pieza principal), la cual fue declarada Sin Lugar en fecha 13-11-2014, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. (Folios 205 al 219 de la cuarta pieza principal)
Por otro lado, se aprecia a los autos, que sobre el inmueble objeto de la presente demanda pesa una medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, la cual fue decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 08 de junio de 2010 y participada al Registro respectivo mediante oficio signado con el N° 698/010, de fecha 08-06-2010.
Derivado de lo anteriormente expuesto y por cuanto ha quedado definitivamente firme la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 11 de agosto de 2011, mediante la cual declaró CON LUGAR la demanda; el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia, se SUSPENDE la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR que fue decretada por el Juzgado antes mencionado en fecha 08 de junio de 2010, mediante Oficio Nº 698/010, y que pesa sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 07, Piso 1, Edificio Siete (7) Acacia, que forma parte del Conjunto Residencial “EL PARQUE”, ubicado en la Urbanización Yuma, Sector 1, Municipio San Diego del Estado Carabobo, con una superficie de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (73,05 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con el Apartamento número 8. SURESTE: Con Apartamento número 6. NOROESTE: Con fachada externa Noroeste del Edificio y SUROESTE: Con fachada externa Suroeste del Edificio. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento, distinguido con el número E-7-7. Ofíciese lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio.-
La Juez Provisorio,
Abog. Omaira Escalona La Secretaria,
Abog. Rosa Virginia Angulo Aguilar
En la misma fecha se libró Oficio Nº 331.
La Secretaria,
Abog. Rosa Virginia Angulo Aguilar
|