REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 09 de junio de 2017
207 y 158°
Vista la demanda presentada por la ciudadana ILDA MARIA TEJADA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.059.632 y de este domicilio, asistida por el abogado JOSE GREGORIO CEDEÑO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.691, en fecha 07 de abril de 2017 por ante el Juzgado Séptimo Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; la cual le correspondió por distribución conocer de la misma al Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien en fecha 24 de abril de 2017 le dio entrada bajo el N° D-0274.
En fecha 02 de mayo de 2017, mediante Sentencia Interlocutoria el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declaró INCOMPETENTE por la MATERIA, para conocer de la presente demanda, en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La misma fue presentada para su distribución en fecha 22 de mayo de 2017, por ante el Juzgado Cuarto Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y le correspondió conocer a este Tribunal.
En fecha 25 de mayo de 2017, este Juzgado le dio entrada bajo el Nro. 24.220.
En fecha 31 de mayo de 2017, mediante auto el Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión o no de la demanda, concede un plazo de cinco (05) días de despacho siguientes a ese auto, para que la parte actora consigne la fecha de inicio de la unión estable de hecho. y hasta el presente, han transcurrido seis días, de los cinco días de despacho fijados por el Tribunal, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA presentada por la actora.
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona
La Secretaria,

Abog. Rosa Virginia Ángulo Aguilar