DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA la TRANSACCION de fecha 10-03-2011 realizada por los ciudadanos por los ciudadanos LILIAN JUDITH MORALES GARCIA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas y aquí de transito, titular de la cédula de identidad 6.260.799, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 81.709, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada SEGUROS ALTAMIRA, C.A. y RAFAEL DALIS FREITES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 627.888, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.198 domiciliado en Cagua, Estado Aragua y aquí de tránsito, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, tod.....