REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

EXPEDIENTES: 4277/2011.
SOLICITANTE: JUAN DE LA CRUZ LEON COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.712.254 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YBRAIN VILLEGAS POLANCO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.340 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 110.

En fecha 03 de Mayo de 2011, se distribuyo la solicitud de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, dicha solicitud fue presentada por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ LEON COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-2.712.254 y de este domicilio, asistido por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 61.340 y de este domicilio, donde solicita que se le declare y reconozca su derecho como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano ALFREDO JESUS LEON ALVARADO, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.251.894, quien falleció el día 17-03-2009. El solicitante presentó junto al escrito de solicitud Originales de: Acta de Nacimiento, de Defunción y copias de cédulas de identidad.

En fecha 06 de Mayo de 2.011, se le dio entrada y se admitió el escrito de solicitud de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

En fecha 09 de Mayo de 2011, el solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos HECTOR GUILLERMO PERDOMO GONZALEZ y LUIS ALBERTO PONTILEN ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.136.760 y V-1.139.137, respectivamente, todos domiciliados en esta ciudad, quienes comparecieron para el acto de las declaraciones y procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidas por el solicitante y evacuada por ante este mismo Juzgado, este Tribunal las considera suficiente para acreditarle el Decreto de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano JUAN DE LA CRUZ LEON COLINA del De Cujus ALFREDO JESUS LEON ALVARADO, padre del mencionado ciudadano.






Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle al ciudadano JUAN DE LA CRUZ LEON COLINA el decreto de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de Cujus ALFREDO JESUS LEON ALVARADO con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Devuélvase original con sus resultas al solicitante.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los 09 días del mes de Mayo de 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,

Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 110 y se dejo copia para el archivo.

La Secretaria Titular,





MariaE.
Sol. No. 4277
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 110.