Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO BERNAL CANO y ODALIS JOSEFINA ZUNIAGA, plenamente identificados en autos, el día 24 de Octubre de 1.989, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guanipa, Estado Anzoátegui, cuya Acta quedó anotada bajo el Nº 253, Tomo II, folios 151, 152 y 153 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1.989 llevados por ese Organismo.
Ahora bien, visto que en su escrito de solicitud de divorcio, los mencionados ciudadanos estuvieron de acuerdo en cuanto a la Patria Potestad, Guarda, Obligación de Alimentos y Régimen de Visitas, de su hijo: CARLOS EDUARDO respectivamente, y visto que dichos acuerdos son procedentes, y en ningún.....