T E R C E R O
En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsi-to, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, adminis-trando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por el ciuda-dano LERMIT ENRIQUE COLMENARES CAMACHO por DIVORCIO contra su cónyuge, ciudadana YUDELKIS YARITZA FLORES LOPEZ, ambos de las características que constan en autos, con fundamento a lo previsto en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir, ABANDONO VO-LUNTARIO; y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que les une por Matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 18-diciembre-1999. Así se declara.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala d.....