REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Puerto Cabello, 09-Marzo-2006
195º y 147º
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana MARLENE FLERIDA SAN-TACRUZ DE ARCOS, de nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.297.024 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado TIBULO YVAN CAMACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula N° 13.705 y de este domicilio, mediante la cual consignan a los fines de su admisión los recaudos probatorios solicitados por auto de fecha 22-febrero-2006, los cuales este Tribunal acuerda agregar a los autos, y por cuanto de la revisión exhaustiva efectuada a los instrumentos presentados se pudo constatar que la parte demandante no da cumplimiento a lo indicado en el artículo 691 del Código de Pro-cedimiento Civil, ya que la persona demandada no aparece como propietario del lote de terreno cuya prescripción se solicita, tal y como se evidencia de la certificación de Gravamen expedida por el registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo con una data de cuarenta (40) años, y no encontrándose llenos los extremos indicados en la norma antes descrita, es deber de este Tribunal declarar la improcedencia de la presente acción y por ende su Inadmisibilidad, y ASÍ SE DECIDE.
El Juez Suplente Especial,
Abogado JHON J. OSORIO YEPEZ
La Secretaria,
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Expediente N°
2006 / 7495