REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsi-to y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SOLICITANTES: REYES RAFAEL MONTEVERDE HELDEN y CLARITZA CAROLINA SANTOS PADRÓN. Venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identi-dad Nº V-8.609.791 y V-12.425.377 domiciliados en Puerto Cabello, Estado Carabobo, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ZORAIDA ETELA SÁNCHEZ MORENO. Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 21.055.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE: Nº 2006 / 7476.

La presente causa se inicia mediante escrito presentado en fecha 12-enero-2006, previa distribución por los ciudadanos REYES RAFAEL MONTE-VERDE HELDEN y CLARITZA CAROLINA SANTOS PADRÓN. Venezolanos, ma-yores de edad, Cédulas de Identidad Nº V-8.609.791 y V-12.425.377; asis-tidos por la abogada ZORAIDA STELA SÁNCHEZ MORENO. Instituto de Previ-sión Social del Abogado Matricula Nº 21.055, manifiestan haber contraído Matrimonio en fecha 06-noviembre-1999, por ante el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 01 que anexa-ron a la solicitud. Indican no haber procreado hijos ni adquirido bienes que liquidar; estar separados de hecho y no haber llevado vida en común desde hace más de cinco (5) años, por esos motivos y con fundamento a lo esta-blecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Di-vorcio.
En fecha 13-enero-2006, se le dio entrada a la solicitud por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial, pre-sentando acta de inhibición el Juez Temporal de ese Despacho, abogado RA-FAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ, en fecha 17 del mismo mes y año, declarándose la inhibición CON LUGAR en fecha 30-enero-2006, y abocándo-se a la presente causa la Juez Temporal de este Juzgado.
Por auto de fecha 07-febrero-2006, se admitió la solicitud, se emplazó a los cónyuges y a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia (fo-lios 12 y 13).
En fecha 14-febrero-2006, el ciudadano Alguacil deja constancia haber notificado a la ciudadana Fiscal XIX del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, (folio 15).
En fecha 15-febrero-2006, los ciudadanos REYES RAFAEL MONTEVER-DE HELDEN y CLARITZA CAROLINA SANTOS PADRÓN, asistidos por la abo-gada ZORAIDA STELA SÁNCHEZ MORENO, ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud por ellos presentada, renunciaron al lapso de com-parecencia y se dieron por citados, (folio 16).
Dentro del lapso legal correspondiente la Fiscal del Ministerio Público designada no hizo objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace en base al si-guiente razonamiento:

U N I C O

De la revisión de las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa que fue consignada con la solicitud de Divorcio 185-A, copia certifi-cada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos REYES RAFAEL MONTEVERDE HELDEN y CLARITZA CAROLINA SANTOS PADRÓN en fecha 06-noviembre-1999, por ante el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, observando quien decide que este docu-mento por emanar de funcionario público, se le da valor de documento pú-blico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, y como quiera que no fue tachado en el curso del juicio el mismo hace plena fe con relación a las partes como en relación a terceros, conforme a lo pre-visto en el Artículo 1.359 eiusdem. Y ASI SE ESTABLECE.
Este Tribunal observa que se han cumplido los requisitos procedímentales exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos REYES RAFAEL MONTEVERDE HELDEN y CLARITZA CARO-LINA SANTOS PADRÓN en fecha 06-noviembre-1999, por ante el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. ASI SE DECIDE.
No se hace pronunciamiento en cuanto a hijos ni bienes, por no cons-tar en autos su existencia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006).
Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Suplente Especial,


Abogado JHON J. OSORIO Y.

La Secretaria,


Abogado MARITZA RAFFO PAIVA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.

La Secretaria,


EXPEDIENTE N°
2006 / 7476
CAO/MRP/francis