En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo
185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal,
este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara,
San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos RAFAEL MUÑOZ y
YOLANDA MARÍA PABON DE MUÑOZ,debidamente identificados en autos, y en consecuencia,
disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 12 de Octubre de 1973, fecha en la que
contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Diego Ibarra Distrito Guacara del
Estado Carabobo, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra del
Estado Carabobo. Acta 38, Tomo I.
Por c.....