REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: LUCY YASMIN PEREZ DE QUIÑONES y CARLOS ENRIQUE QUIÑONES
APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.867.660 y
7.011.490, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS JOSEFINA CAPUANO VILLALBA y LUIS OMAR
CASTELLANOS, debidamente inscritos en el I. P. S. A. bajo los números 22.830 y 14.910,
respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3416-17
Por escrito presentado en fecha 01 de Noviembre de 2017, por los ciudadanos LUCY YASMIN
PEREZ DE QUIÑONES y CARLOS ENRIQUE QUIÑONES APONTE, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.867.660 y 7.011.490, respectivamente y de este
domicilio, asistidos por los abogadosGLADYS JOSEFINA CAPUANO VILLALBA y LUIS OMAR
CASTELLANOS, debidamente inscritos en el I. P. S. A. bajo los números 22.830 y 14.910,
manifestaron por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo, estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años; por
esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron
se decretara el Divorcio, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho, quien lo
admite para su tramitación en fecha 06 de Noviembre de 2017.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en
diligencia de fecha 11 de Noviembre de 2017, los solicitantes LUCY YASMIN PEREZ DE
QUIÑONES y CARLOS ENRIQUE QUIÑONES APONTE, asistidos de abogado, se dieron por
citados y ratificaron en todas y cada una de sus partes y renunciaron a los lapsos de
comparecencia en la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal XXI del Ministerio Público en Materia de
Familia, presentó Informe en el cual manifiesta: “… REVISADAS LAS ACTAS QUE INTEGRAN EL
PRESENTE PROCEDIMIENTO, ESTA REPRESENTACÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÜBLICO
CONSIDERA QUE ESTAN LLENOS LOS EXTREMOS DE LEY POR LO QUE NO TENGO NADA
QUE OBJETAR PARA LA TRAMITACION DEFINITIVA DE LA PRESENTE SOLICITUD…”
El artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecidos
separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio,
alegando ruptura prolongada de la vida en común”
En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo
185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal,
este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara,
San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos LUCY YASMIN
PEREZ DE QUIÑONES y CARLOS ENRIQUE QUIÑONES APONTE, debidamente identificados
en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 18 de Julio
de 1979, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Miguel Peña,
Distrito Valencia del Estado Carabobo, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña,
Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acta 340, Tomo II.
LIQUIDESE COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y
DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Guacara,
nueve (09) de Enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158° de la
Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha siendo las once (11:00) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
Sol: 3416-17
SBC/GSG
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