REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: RAFAEL MUÑOZ y YOLANDA MARÍA PABON DE MUÑOZ, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.583.329 y 3.990.666,
respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JANETTE EVELYNDA BARRETO, debidamente inscrito en el I. P. S.
A. bajo el N° 212.255.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3366-17
Por escrito presentado en fecha 22 de Septiembre de 2017, por los ciudadanos RAFAEL
MUÑOZ y YOLANDA MARÍA PABON DE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad N° 3.583.329 y 3.990.666, respectivamente y de este domicilio, asistidos
por el abogado JANETTE EVELYNDA BARRETO, debidamente inscrito en el I. P. S. A. bajo el
N° 212.255, manifestaron por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo, estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco
años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil,
solicitaron se decretara el Divorcio, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este
despacho, quien lo admite para su tramitación en fecha 27 de Septiembre de 2017.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en
diligencia de fecha 07 de Diciembre de 2017, los solicitantes RAFAEL MUÑOZ y YOLANDA
MARÍA PABON DE MUÑOZ, asistidos de abogado, se dieron por citados y ratificaron en todas y
cada una de sus partes y renunciaron a los lapsos de comparecencia en la Solicitud de Divorcio
presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal XXI del Ministerio Público en Materia de
Familia, presentó Informe en el cual manifiesta: “… REVISADAS LAS ACTAS QUE INTEGRAN EL
PRESENTE PROCEDIMIENTO, ESTA REPRESENTACÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÜBLICO
CONSIDERA QUE ESTAN LLENOS LOS EXTREMOS DE LEY POR LO QUE NO TENGO NADA
QUE OBJETAR PARA LA TRAMITACION DEFINITIVA DE LA PRESENTE SOLICITUD…”
El artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecidos
separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio,
alegando ruptura prolongada de la vida en común”
En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo
185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal,
este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara,
San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos RAFAEL MUÑOZ y
YOLANDA MARÍA PABON DE MUÑOZ,debidamente identificados en autos, y en consecuencia,
disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 12 de Octubre de 1973, fecha en la que
contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Diego Ibarra Distrito Guacara del
Estado Carabobo, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra del
Estado Carabobo. Acta 38, Tomo I.
Por cuanto los cónyuges manifestaron no haber adquirido bienes durante el matrimonio, no
hay COMUNIDAD CONYUGAL que liquidar.
PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y
DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Guacara,
nueve (09) de Enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158° de la
Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, se dictó y publicó la anterior
decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
Sol: 3366-17
SBC/GSG