En sana lógica, es indudable que en derecho las personas jurídicas no obran por sí solas, sino a través de sus representantes que son las personas naturales; pero tal circunstancia no es meritoria para que la pretensión se extendiera hasta las personas naturales máxime cuando el mismo actor expone que los mismos Maestro Técnico y Capitán respectivamente, lo que hace suponer de inmediato que estos son profesionales de carrera adscritos a tiempo completo al Ministerio Popular de Seguridad y Defensa de la Nación, y en consecuencia están ejerciendo funciones no particulares, sino derivadas de su servicio profesional.
Consecuencia de lo expuesto, debe este Juzgador impretermitiblemente tener que declarar inadmisible la demanda interpuesta por el ciudadano ADALBERTO PALENCIA, y ASÍ SE DECIDE.