REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
198º Y 149º
Valencia, 09 de Diciembre de 2008

Asunto: GP02-L-2008-002460
Parte Actora: GABRIEL PORTILLO
Apoderado(s) Actor(es): DANNY JOSÉ LINAREZ MENDOZA
Parte Demandada: INMOBILIARIA LA QUINTA, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): JHONNY JESUS JORDAN
Motivo: ENFERMEDAD PROFESIONAL


ACTA

Hoy, NUEVE (09) de Diciembre de 2008, siendo las 09:30 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal comparecen en forma espontánea las partes; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano GABRIEL PORTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.596.927; asistido por el Abogado DANNY JOSÉ LINAREZ MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 89.161; por la parte demandada INMOBILIARIA LA QUINTA, C.A; se hizo presente el abogado JHONNY JESUS JORDAN, inscrito en el Ipsa bajo el No. 115.554. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez, que han llegado satisfactoriamente a la celebración de un acuerdo transaccional en el que la parte demandada; conviene en cancelar la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00) de los cuales el accionante declara haber recibido a la fecha la suma de BS. F 28.000,00; y en este acto se cancela la suma de Bs. F 10.000,00 mediante instrumento cambiario a la orden del actor el cual se anexa en copia a la presente acta; y el saldo de Bs. F 2.000,00 serán cancelados el día viernes 12 de Diciembre de 2008 por ante la URDD de este Tribunal; montos estos que sumados ascienden a la cantidad de Bs. F 40.000,00. Presente como se encuentra la parte actora a través de su apoderado judicial manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión de carácter laboral demandada y LOS CONCEPTOS DERIVADO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO representados por los conceptos de INDEMNIZACIÓN PREVISTAS EN LOS ARTÍCULO 129, NUMERAL 4; 131 y 132 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO; DAÑO MORAL; ANTIGÜEDAD, BONO DE FIN DE AÑO; VACACIONES, BONO VACACIONAL CAUSADO Y BENEFICIOS CONTRACTUALES; UTILIDADES; INDEMNIZACION DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO; SALARIOS CAÍDOS; CESTA TICKET; INTERESES MORATORIOS; INDEXACIÓN. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. SE DEVUELVEN LOS ESCRITOS DE PRUEBAS A LAS PARTES. ES TODO.-
EL JUEZ;


Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN
LAS PARTES:





LA SECRETARIA;



Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA