REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia.
Valencia, 8 de Diciembre de 2008
198º y 149º

No. DE EXPEDIENTE: GP02-S-2008-000446.
PARTE ACTORA: CERAMICA CARABOBO, S.A.C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSSEY ARELLANO.
PARTE DEMANDADA: ORLANDO CARRERA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Hoy, 8 DE DICIEMBRE DE 2008, SIENDO LAS 02:30 PM., comparecen voluntariamente por ante este despacho, la parte actora CERAMICA CARABOBO, S.A.C.A., debidamente representada por la Abogada JOSSEY ARELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.816, según consta de instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 13-01-06, bajo el No.30, Tomo.05, el cual consta en autos certificado; y por la parte demandada el ciudadano ORLANDO CARRERA, titular de la cédula de identidad No. 3.057.312, asistido en este acto por la Abogada FINLAY ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.900, quienes en atención a que la parte demandada aún no ha sido notificada de la oferta real de pago presentada a su favor, por la empresa Cerámica Carabobo, S.A.C.A., pero que estando en conocimiento de ella, solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de adelantar el Inicio de la Audiencia Preliminar y lograr con la mediación del juez un posible acuerdo en la presente causa. Habilitado como ha sido el tiempo necesario y jurado como ha sido la urgencia del caso, se da inicio a la audiencia preliminar, y las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que el ciudadano Orlando Carrera, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDANTE”, en fecha 23 de enero de 1973, ocupando como último cargo dentro la empresa, el de Jefe de Hornos, correspondiente al Departamento de Cocción Hornos, en la Planta Gres Guacara, perteneciente a Cerámica Carabobo, S.A.C.A., hasta el 21 de Noviembre de 2008.
- Que su salario básico mensual era de Bs.F. 2.409,00; su salario diario era de Bs.F. 80,30; su salario integral diario era de Bs.F. 121,57.
- Que en fecha 21 de noviembre de 2008 renuncia voluntaria e irrevocablemente al cargo que venía desempeñando en la empresa.
- Que cumplió con los requisitos previstos en la cláusula No. 27 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente en la empresa (2008-2011) Planta Gres Guacara, tales como: i) haber cumplido más de diez (10) años de servicio ininterrumpido en la empresa; ii) haber optado por la terminación de su relación de trabajo (Retiro Voluntario); iii) hacer la solicitud con por lo menos tres (3) meses de anticipación a la fecha de vencimiento de cada año de vigencia de la Convención, que en el presente caso fue hecha por escrito en fecha 3 de septiembre de 2008 (siendo trabajador ACTIVO en la empresa); en el entendido que la opción de acogerse los trabajadores ACTIVOS de la empresa, al beneficio descrito en la mencionada cláusula, es optativo y convencional.
- Que la empresa le adeuda el pago de sus Prestaciones Sociales y demás derechos y beneficios.
II
ALEGATOS DE “EL DEMANDADO”
- Reconoce la fecha de ingreso, el último cargo desempeñado en la empresa, su fecha y causa de egreso, su salario mensual básico, su salario diario e integral diario.
- Reconoce que decidió acogerse al beneficio establecido en la Cláusula No. 27 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente en la empresa (2008-2011) Planta Gres Guacara; que cumplió con los extremos exigidos en la misma cláusula para optar al beneficio, en el entendido que la opción de acogerse es para trabajadores ACTIVOS de la empresa, por cuanto se trata de un beneficio convencional de carácter optativo.
- Reclama el pago de sus Prestaciones Sociales y demás derechos y beneficios derivados de la relación que lo vinculo con la empresa, por la cantidad de Bs.F. 105.000,00.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “EL DEMANDADO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL DEMANDADO” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “EL DEMANDADO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos:
- PRIMERO: La parte demandada conviene en cancelar por concepto de Prestaciones Sociales: bono vacacional fraccionado, utilidades; prestación de antigüedad, a razón de 782 días; intereses sobre prestación de antigüedad; sueldo en vacaciones; cláusula No. 27 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente en la empresa (2008-2011) Planta Gres Guacara; la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL CIEN BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 96.100,00), el cual será cancelado en este acto, mediante cheque identificado con el No. 41111743, a nombre de ORLANDO CARRERA, emitido en fecha 03 de diciembre de 2008, contra el Banco Mercantil.
Se deja constancia que la parte demandada ORLANDO CARRERA, titular de la Cédula de Identidad No. 3.057.312, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionante, en razón de que es el acreedor del crédito ofrecido.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE.-
EL JUEZ;


Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN
LAS PARTES:





LA SECRETARIA;



Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA