REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
198º Y 149º
Valencia, 08 de Diciembre de 2008

Asunto: GP02-L-2008-002456
Parte Actora: JOSÉ ALFREDO PINTO OLIVEROS, MARIANO ANTONIO HERNÁNDEZ CANTERO, MARÍA SIMONA HERRERA, JOSÉ ANGEL ROJAS SÁNCHEZ, MERWIN DANIEL MARTÍNEZ PÉREZ, WILMER ANTONIO ROJAS SÁNCHEZ, ADALBERTO PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.129.593; 13.954.591; 2.516.487; 15.979.350; 13.899.973; 15.259.877; 22.005.803
Apoderado(s) Actor(es): REINA TARTAGLIA – JUDY ROSAURA DE FREITAS
Parte Demandada: PETROCASA – PEQUIVEN, S.A
Apoderado(s) Demandado(s):
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto el escrito de subsanación presentado por el actor de autos ciudadano ADALBERTO PALENCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.005.803; el Tribunal considera no subsanado el escrito de demanda en los términos en que el mismo fue solicitado, toda vez que de la exposición de los hechos efectuados por el actor no es más que una replica de la exposición realizada en el escrito de demanda originario; y que no traduce en opinión de este Juzgador la vinculación de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que el actor pudo haber prestado en forma concurrente los servicios de carácter laboral para una persona jurídica y para una persona natural, pues el mismo actor narra que la prestación de servicio era con las empresas y que eran las personas naturales las que obraban en su nombre ejecutando los pagos y emitiendo las ordenes.
En sana lógica, es indudable que en derecho las personas jurídicas no obran por sí solas, sino a través de sus representantes que son las personas naturales; pero tal circunstancia no es meritoria para que la pretensión se extendiera hasta las personas naturales máxime cuando el mismo actor expone que los mismos Maestro Técnico y Capitán respectivamente, lo que hace suponer de inmediato que estos son profesionales de carrera adscritos a tiempo completo al Ministerio Popular de Seguridad y Defensa de la Nación, y en consecuencia están ejerciendo funciones no particulares, sino derivadas de su servicio profesional.
Consecuencia de lo expuesto, debe este Juzgador impretermitiblemente tener que declarar inadmisible la demanda interpuesta por el ciudadano ADALBERTO PALENCIA, y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ;


Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN

LA SECRETARIA;


Abg. MARÍA LUISA MENDOZA