REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
198º Y 149º
Valencia, 08 de Diciembre de 2008
Asunto: GP02-L-2008-002456
Parte Actora: JOSÉ ALFREDO PINTO OLIVEROS, MARIANO ANTONIO HERNÁNDEZ CANTERO, MARÍA SIMONA HERRERA, JOSÉ ANGEL ROJAS SÁNCHEZ, MERWIN DANIEL MARTÍNEZ PÉREZ, WILMER ANTONIO ROJAS SÁNCHEZ, ADALBERTO PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.129.593; 13.954.591; 2.516.487; 15.979.350; 13.899.973; 15.259.877; 22.005.803
Apoderado(s) Actor(es): REINA TARTAGLIA – JUDY ROSAURA DE FREITAS
Parte Demandada: PETROCASA – PEQUIVEN, S.A
Apoderado(s) Demandado(s):
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
De la lectura de las actuaciones procesales del mencionado expediente se evidencia que los actores de autos ciudadanos WILMER ANTONIO ROJAS SANCHEZ y MARÍA SIMONA HERRERA; titulares de las cédulas de identidad números V- 15.259.877 y V- 2.516.487; no cumplieron oportunamente con su obligación de Sanear el contenido de su pretensión en la forma en que le fue requerido por el este Juzgado, por lo que dicha conducta comporta como consecuencia advertida por ley el decreto de Perención de Instancia, en criterio de quien decide que ha operado la perención de la instancia respecto de estos actores en los términos previstos en el artículo 124 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.
En atención a este supuesto, este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en aplicación de la norma contenida en el Art. 24 constitucional, el cual señala que: “….. Las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso…” en concordancia con el Art.124 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.
No hay condenatoria en costas por aplicación supletoria del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.
Expídase Copia Certificada de la presente decisión por la secretaria del tribunal.
EL JUEZ;
Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LA SECRETARIA;
Abg. MARÍA LUISA MENDOZA
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