Visto que la presente querella reúne los requisitos exigidos en los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Quinto de Control, de conformidad con lo previsto en el articulo 296 ejusdem, ADMITE LA PRESENTE QUERELLA, confiriéndole a los ciudadanos ANTONIO DIAZ LODOS y ADRIANA MARIA BLEINNSTEINNS DE DIAZ, representados por los apoderados judiciales abogados REINALDO JOSÉ RODRIGUEZ SOJO y JUAN JESUS CHAVEZ HERNÁNDEZ, la cualidad de parte querellante, tal y como lo exige el primer aparte del artículo 296 ibídem; y ordena remitirla al ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines previstos en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.