Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Aprueba el Acuerdo Reparatorio propuesto por los imputados y aceptado por la victima en los términos y condiciones descritos en autos, de conformidad con el artículo 553 del Código Penal, y el artículo 34 del Código Procesal Penal, anterior a la reforma y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos PÁEZ PÉREZ ALEXANDER, CHIRINOS MARIN LUIS JESUS y LOPEZ CONDE MIGUEL ANGEL, antes identificados, por la comisión del delito de Hurto Calificado Continuado, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 1° del Código Penal, en relación con el articulo 99 ejusdem, en virtud de la extinción de la acción penal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 34, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, anterior a la Reforma