Valencia, 8 de Junio de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-P-2004-000140
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal (Control 2), en fecha 19 de Mayo de 2004, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos: JOSE YERMIS HERNANDEZ SALGUEIRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.701.828, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO; condena esta que resultó de La Admisión de los Hechos efectuada durante la realización de la Audiencia Preliminar respectiva, y a NESTOR ALEXANDER GUEVARA GRIMAN, con cédula de identidad N° V-18.469.165, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem y 278 ibidem, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO; condena esta que resultó de La Admisión de los Hechos efectuada durante la realización de la Audiencia Preliminar respectiva; mas las accesorias de Ley contenidas en el artículo 13 del precitado texto sustantivo penal, que son: La Interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Por lo antes expuesto, este Tribunal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a su inmediata Ejecución y, según lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem se practica el cómputo de la Pena impuesta, en tal sentido previamente se observa que: JOSE YERMIS HERNANDEZ SALGUEIRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.701.828 y NESTOR ALEXANDER GUEVARA GRIMAN, con cédula de identidad N° V-18.469.165, fueron detenidos el día 22 de Diciembre de 2003, permaneciendo detenidos hasta la presente fecha, por lo que llevan cumpliendo pena por espacio de CINCO (05) MESES y DIECISIETE (17) DIAS de presidio, faltándole por cumplir al primero de los nombrados, CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRECE (13) DIAS, que los cumplirá el 05 DE JULIO DE 2008; y al segundo de los nombrados le falta por cumplir, CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS, que los cumplirá el 04 DE ABRIL DE 2009; pudiendo solicitar los prenombrados penados, las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena denominadas, Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto una vez que cumplan la mitad de la pena impuesta, todo de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a no ser que con antelación rediman la pena por el trabajo o el estudio, y a eso los insta esta juez de ejecución, por lo que se acuerda notificar a los referidos penados de esta Decisión a tal efecto líbrese traslado a la sede de este Tribunal con la urgencia que el caso amerita. Así mismo notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución de Penas. Ofíciese con copia de esta Decisión al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial Carabobo; se acuerda la solicitud de la respectiva Certificación de Antecedentes Penales que pudieran registrar los mencionados Penados, así como también se ordena la práctica del respectivo informe psicosocial. Ofíciese con copia de esta decisión al Ministerio del Interior y Justicia. ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal de Ejecución, en Valencia a los OCHO (08) días del mes de Junio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2
ABG. ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
YESENIA HIDALGO
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