REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Por recibida la querella presentada por los ciudadanos JUAN JESÚS CHAVEZ HERNÁNDEZ y REINALDO JOSÉ RODRÍGUEZ SOJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.790.416 y V.- 9.443.483, abogados en ejercicio e inscritos en el Impreabogado bajo los números 67.262 y 93.186, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano ERNESTO RAMON CONTRERAS MARTÍNEZ, venezolano, viudo, de 81 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-1.130.769, residenciado en la Urbanización La Granja, Conjunto Residencial Parima II, Torre I, Apartamento 1-3-B, Naguanagua, Estado Carabobo; en contra de los ciudadanos JOSÉ DOMINGO SERRANO, venezolano, comerciante, de 60 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.050.832 y residenciado en el Barrio Los Taladros calle Rossi con Branger, casa N° 92-24, Municipio Miguel Peña, Estado Carabobo; CARLOS AUGUSTO SERRANO ALVARENGA, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.349.139 y residenciado en el Barrio Los Taladros calle Rossi con Branger, casa N° 92-24, Municipio Miguel Peña, Estado Carabobo; YONDER SERRANO ALVARENGA, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.228.382 y residenciado en el Barrio Los Taladros calle Rossi con Branger, casa N° 92-24, Municipio Miguel Peña, Estado Carabobo; imputándole a Carlos Augusto Serrano Alvarenga la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código penal ; y a los ciudadanos José Domingo Serrano y Yonder Serrano Alvarenga, la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal.
Revisado el escrito se constata que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE la querella presentada, sin que dicha admisión implique de manera alguna pronunciamiento o valoración alguna al fondo, se confiere a los ciudadanos JUAN JESÚS CHAVEZ HERNÁNDEZ y REINALDO JOSÉ RODRÍGUEZ SOJO la condición de parte querellantes y se ordena remitir la querella a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines que inicie la investigación correspondiente. Notifíquese, ofíciese, remítase la querella a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su envío a la Fiscalía Segunda. Cúmplase.