REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
 
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
 
Valencia, 8 de Junio de 2004
 
Años 194º y 145º
 
 
ASUNTO 		: GP01-S-2004-000030
 
 
 
Ejecútese la decisión firme dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 15-04-04, mediante la cual Decreto Sobreseimiento de La Causa,  seguida al ciudadano LUIS ANGEL ALVARADO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.266.756, por la presunta comisión del delito del delito de Homicidio, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de persona aún por identificar, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 425 del Código Penal. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de  Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal,  Ejecuta El Sobreseimiento DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LUIS ANGEL ALVARADO RODRIGUEZ, antes identificado. Por consiguiente este Tribunal, acuerda Oficiar a la Oficina de ONIDEX, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a lo fines de que cese cualquier solicitud de búsqueda respecto al ciudadano Luís Ángel Alvarado Rodríguez, relacionada con la presente causa y según Expediente signado con la nomenclatura Flagrancia N° 10057, llevado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Carabobo y Expediente N° G-317.831 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Por cuanto la presente causa, se encuentra terminada remítase a la   Oficina   del   Archivo   Judicial,  para  su guarda y custodia definitiva. Líbrense Oficios. Notifíquese.  Cúmplase.-
 
 
 
Abg. Diana Calabrese Canache.
 
Jueza de Primera Instancia Penal
 
en función de Ejecución N° 3.
 
 
 
 
 
                                                                                                      La Secretaria,  		  		 				                                                                                Abg. Yecenia Hidalgo
 
 
 
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
 
 
                     								   
 
La Secretaria,
 
 
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