En el presente caso, se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio de los ciudadanos ALFONSO VALENTIN UZCATEGUI FLORES y LAURA JOSEFINA OLLARBES MORA, ambos identificados en autos y, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 27-02-1981, fecha que contrajeron matrimonio por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, departamento Libertador del Distrito Federal.
RESPECTO a los hijos procreados durante el matrimonio de nombres: NITNEL JOSEPH y NITNELVA JOSEPHINE UZCATEGUI OLLARBES, siendo el segundo adolescente, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que consta a los autos marcadas con las letra ¿B¿ y ¿C¿ de los folios del presente expedi.....