SE Admitió la Querella interpuesta por la ciudadana JUDITH APARICIO, Venezolano, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.900, con domicilio procesal en la Ciudad de Caracas, Avenida Universidad, Esquina de Sociedad a Traposos, Edificio Santana, Piso 7, Oficina 72, quien actúa en nombre y representación del ciudadano JUAN JOSE APARICIO VALDESPINO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.409.050, en contra de NELSON HOMERO CUEVAS, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.330.662, con domicilio procesal en las Parcelas del Socorro, Avenida Libertadores, casa N° 24, Valencia del Estado Carabobo, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el escrito de querella que cursa por ante este Despacho. Decisión que se toma de conformidad con lo previsto en.....