Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano José Gregorio Loreto Pinto, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 8.791.362 y de este domicilio, en su carácter de Director de la empresa accionada Autos Ejecutivos del Norte, C.A., asistido por la abogada Carmen Barreno Ventura, quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 7.101.344, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.032.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el auto dictado en fecha dieciocho (18) de agosto del año (2.004), por el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicia.....