REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy siete (07) de Septiembre de dos mil cuatro (2004), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó en compañía de la abogada Alba Concepción Simoza González, INSCRITA EN EL Inpreabogado bajo el N° 49.210, demandante quien actúa en su propio nombre y representación; a un inmueble ubicado en la Urbanización El Guayabal, casa N° 67, sector Carabali, Municipio San Joaquín Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medidas de secuestro y embargo preventivo decretadas por Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento que sigue en contra del ciudadano Pedro Elías Fernández Pedroza, identificados en autos.- Seguidamente, se hicieron los toques de Ley no acudiendo persona alguna al llamado del tribunal.- Se designa como cerrajero al ciudadano Henry Aguilar Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 10.734.750, como Perito avaluador al ciudadano Omar Raúl Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.079.727; como Depositario al ciudadano Enrique Arles Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.370.914, representante legal de la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley.- Seguidamente se hizo presente una persona que fue identificada como Oscar Enrique Sierra Rodríguez, venezolano, mayor, titular de la cédula de identidad N° 6.293.674, manifestando ser jefe de seguridad de la Urbanización.- En este estado fue notificado de la misión del Tribunal. El cerrajero autorizado por el Tribunal procedió a la apertura de la reja y puerta del inmueble.- En este estado, la parte actora solicita al Tribunal proceda a ejecutar la medida de secuestro exhortada.- El tribunal oída la anterior exposición, y en cumplimiento a la comisión, declara secuestrado el inmueble donde se encuentra el Tribunal en Traslado y ampliamente identificado en el exhorto, cuyos linderos y medidas y demás determinaciones se dan aquí por reproducidas.- Seguidamente la apoderada actora expone: Solicito al Tribunal me sea entregado el inmueble secuestrado en este acto, y a tal efecto presento documento de propiedad del mismo.- El Tribunal oída la solicitud de la parte actora, acuerda de conformidad y pasa a anexarlo por haber sido consignado, el documento de propiedad.- La parte actora expone: recibo conforme el inmueble objeto de la medida.- En relación con la medida de embargo preventivo también comisionada, solicito al Tribunal se abstenga de practicarla en este acto, y me reservo el derecho a embargar bienes propiedad del demandado.- En éste estado, presente el ciudadano Oscar Enrique sierra, notificado, expone: a los fines de evitar gastos mayores y hacer menos traumática la medida, pido al Tribunal se me autorice para hacerme cargo de los bienes del demandado, trasladándolos a la casa N° 87 de ésta urbanización, es todo.- El Tribunal oída la anterior exposición acuerda de conformidad y hace entrega de los bienes encontrados en el inmueble secuestrado al notificado quien los recibe bajo su responsabilidad, y son los siguientes: 1.-) Un juego de recibo constante de dos muebles de hierro forjados, con cojines en tela colores beige y vinotinto, dos mesas pequeñas, una con tope de vidrio, usado.- 2.-) Una poltrona en tela estampada con dos cojines, bastantes usados, 3.-) Una bicicleta marca Kamikaze N° 20, serial IVB92T73764, usada; 4.-) Una biblioteca en madera de tres entrepaños, usado; 5.-) Una mesa plástica blanca, con tres sillas color verde, usada.- 6.-) Una cocina a gas de cuatro hornillas marca Regina, serial N° 21280, usada, con bombona pequeñas marca Tropiven; 7.-) Una nevera marca Condesa modelo MAD12AM, serial N° 9629206, usada; 8.-) una licuadora marca Osterizer, modelo N° 43822, usada, 9.-) una tostadora eléctrica marca Oster, sin serial ni modelo visible ni aparente; 10.-) Una plancha eléctrica marca Oster, modelo 11399, usada; 11.-) Un radio despertador marca Sony, modelo ICF-C25, usado; 12.-) Un mini componente marca Fisher, modelo N° PH-463, usado; 13.-) Un colchón marca Pikolin modelo N° 3000 con cama matrimonial en madera, usada; 14.-) Una mesa pequeña rodante con vidrios corredizos usada; 15.-) una mesa pequeña con una gaveta, 16.-) una cama pequeña en madera con colchón en tela estampada, usada; 17.-) Un mueble en formica colores banco y azul de cuatro entrepaños; 18.-) Un aparato de aire acondicionado marca General Electric modelo N° AG90, serial N° 90100866 usado; 19.-) Una mesa rodante en formica con dos entrepaños, usado; 20.-) un mueble en madera con seis gavetas, usado; 21.-) Un espejo con marco de madera, usado; 22.-) una alfombra grande; 23.-) dos cojines verdes, usados; 24.-) Una cesta plástica , verde contentiva de ropa y enseres; 25.-) una lavadora marca Kenmore, N° 359374, usada; 26.-) un juego de comedor con mesa de hierro, tope de vidrio redondo, cuatro sillas en madera y cojines verdes; 27.-) Trece bultos contentivos de objetos, bienes y enseres varios; 28.-) Un florero de mesa con flores varias.- El notificado manifiesta que recibe conforme los bienes inventariados anteriormente.- El Tribunal hace entrega del inmueble totalmente desocupado de bienes y personas a la parte actora quien lo recibe conforme.- Se da por terminado el presente acto, y cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo las 12:45 de la tarde del día de hoy.- El Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la policía estadal compuesta por el Cabo Segundo Freddy Peralta Torres, placa N° 1839y el Agente Paúl Torres, placa N° 3417, de la Policía del Estado Carabobo.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria Abg. Gisela C. Giménez, La Parte Actora, El Apoderado El Depositario, El Perito, El Cerrajero, Los Funcionarios y El Secretario Temporal (todas firmas ilegibles).-


N° Exhorto: 952-04