REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 7 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-P-2004-000132
Visto el escrito presentado por la Abogada JUDITH APARICIO, Venezolano, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.900, con domicilio procesal en la Ciudad de Caracas, Avenida Universidad, Esquina de Sociedad a Traposos, Edificio Santana, Piso 7, Oficina 72, en donde de conformidad con los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuso Querella en contra del ciudadano NELSON HOMERO CUEVAS, por encontrar que los hechos narrados en su escrito, constituyen y encuadran en el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal en concordancia con el artículo 417 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN JOSE APARICIO VALDESPINO.
Este tribunal a los fines de resolver lo solicitado y luego de una revisión exhaustiva observa lo siguiente: PRIMERO: consta en autos escrito contentivo de querella interpuesto en fecha 20-09-2004, en donde indica el solicitante que actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN JOSE APARICIO VALDESPINO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.409.050, representación que consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia, en fecha 17 de Mayo de 2002, quedando anotado bajo el Nº 45, tomo 74 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria Publica; SEGUNDO: De la revisión efectuada por este Tribunal y vista la solicitud efectuada, infiere este Tribunal que la querella presentada cumple con todas las formalidades y requisitos previstos en los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es la admisión de la querella interpuesta.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Admite la Querella interpuesta por la ciudadana JUDITH APARICIO, Venezolano, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.900, con domicilio procesal en la Ciudad de Caracas, Avenida Universidad, Esquina de Sociedad a Traposos, Edificio Santana, Piso 7, Oficina 72, quien actúa en nombre y representación del ciudadano JUAN JOSE APARICIO VALDESPINO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.409.050, en contra de NELSON HOMERO CUEVAS, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.330.662, con domicilio procesal en las Parcelas del Socorro, Avenida Libertadores, casa N° 24, Valencia del Estado Carabobo, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el escrito de querella que cursa por ante este Despacho. Decisión que se toma de conformidad con lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se confiere a la victima la condición de parte querellante, en consecuencia se ordena notificar a las partes. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 07días del mes de Septiembre de 2004.
La Juez 11º de Control
Ileana Valbuena.
La Secretaria.
Maria E. Hernández.