Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR La presente demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento sobre el apartamento N° 51, situado en el piso 10, Edificio Libertador, cruce con la calle 101 (Libertador) con la Avenida 100 (Bolívar) en jurisdicción de la Parroquia Catedral del Municipio Autónomo de Valencia, Estado Carabobo, intentada por GIUSEPPE GUERRA BRANDONISIO, en su carácter de Administrador de la Compañía INVERSIONES GUERRMAND C.A., identificada en autos, asistido por la abogado GLORIA PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 2.729 y de este domicilio, contra el ciudadano: JESÚS MADRUGA, en su carácter de arrendatario igualmente identificado.