GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 07 de julio de 2005
195° y 146°
Visto el escrito se solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana NORA DEL CARMEN NOGUERA DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.232.325 y de este domicilio, asistida por las Abogadas NORA GALLARDO SUAREZ y LILIA MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.500.197 y V-3.209.064, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.291 y 86.226 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana NORA DEL CARMEN NOGUERA DE QUINTERO, ya identificada, solicitó del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante el Municipio Urbano Santa Rosa hoy Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 29 de agosto de 1986, bajo el N° 386, Tomo II, Año 1986, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente: El segundo nombre del cónyuge de la solicitante RICHARD LUBIRE QUINTERO SANCHEZ, el cual aparece como “....RICHARD LUBIRE....”, siendo lo correcto “...RICHARD LUBIN...”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia Certificada del Acta de Defunción del solicitante, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo; b) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante, inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, c) y d), Copia Certificada del Acta de Nacimiento de los hijos menores de la solicitante, y, e) Copia simples de las cédulas de identidad del cónyuge, de la solicitante y de sus menores hijos, de los documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano al Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana NORA DEL CARMEN NOGUERA DE QUINTERO, previamente determinada así; donde dice “…LUBIRE…", diga: "…LUBIN…", que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.
La Juez Titular

Abog. Roraima Bermúdez G.-
La Secretaria Temporal,
(
Carmen Egilda Martínez
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nros. 1183 y 1184, respectivamente.-
La Secretaria Temporal,
(
Carmen Egilda Martínez
Es copia fiel y exacta de su original de la cual doy

Exp. N° 17.964.-
/jaimir.-