REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de julio de 2005
195° y 146°
Nº DE EXPEDIENTE: 10.644
PARTE ACTORA: ALI SANCHEZ Y MIGUEL MORALES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IDANIA LADERA
PARTE DEMANDADA: RESIN-PLAST, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID SANOJA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
Hoy, 07 de julio de 2005, siendo las 10:00 am, comparecen por ante este Tribunal a la prolongación de la Audiencia Preliminar, por una la apoderada judicial de Los demandantes, IDANIA LADERA, mayor de edad, venezolana, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 106.103 y de este domicilio, y la empresa RESIN-PLAST, C.A parte demandada en este juicio, representada en este acto por su apoderado judicial DAVID SANOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.268 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA DE LOS TRABAJADORES acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los demandantes de Bs. 2.000.000,00 y
en este mismo acto paga la suma antes mencionada de la siguiente manera: CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXANTOS (Bs. 400.000,00), en cheque bajo el Nº S-92 13672253, girado contra el Banco de Venezuela, de fecha 06 de julio de los corrientes y a nombre de MIGUEL ANGEL MORALES, y el otro cheque por un monto de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00) Nº S-92 30672254, girado contra el mismo Banco, de la misma fecha y a nombre del demandante ALI JOSE SANCHEZ. 2ª) LA APODERADA DE LOS TRABAJADOES antes identificado ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a Los Trabajadores por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes.
La Juez,
LA APODERADA DE LOS DEMANDANTES,
EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
La Secretaria,
Exp: 10.644
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