Se declaró 1. CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Zulay Margarita Sánchez Gómez, titular de la cédula de identidad Nro. 7.026.126, asistida por la abogada Dalila Rea Palencia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 34.935. En consecuencia, se declara la nulidad del acto administrativo sin número de fecha 18 de marzo de 2002. y; 2. SE ORDENA la reincorporación de la querellante, ya identificada, en el cargo de Educador Vial de la Alcaldía del Municipio Bejuma, o en su defecto en un cargo de igual jerarquía al desempeñado. Se condena a la Alcaldía del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, al Pago de Salarios y demás beneficios dejados de percibir, por la ciudadana Zulay Margarita Sánchez Gómez, desde el momento de su ilegal retiro hasta su reincorporación definitiva al cargo.