Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Interdicción provisional de la ciudadana ELBIA MARINA DE MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-2.843.567, planteada por el ciudadano JESÚS EDUARDO MEZA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-1.365.059, y, en consecuencia, se DECRETA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ELBIA MARINA DE MEZA.
2. SEGUNDO: Se DESIGNA como TUTOR PROVISIONAL al ciudadano JESÚS EDUARDO MEZA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-1.365.059, en su condición de Cónyuge de la ciudadana ELBIA MARINA DE MEZA, conforme a lo establecido en los artículos 397 y 401 del Código Civil Vene.....