Se ADMITE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admite la Calificación jurídica, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima Adolescente. SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas promovidas tanto por la representación Fiscal, como por la defensa privada y se ACUERDA el principio de comunidad de las pruebas. TERCERO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Privado a JOSÉ LUIS CÁRDENAS RIVERA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se Acuerda Mantener vigente la Medida Judicial Privativa de Libertad, a tenor de lo dispuesto en .....