REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 7 de febrero de 2011
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2009-001661
JUEZ: Abg. Blanca Jiménez
FISCAL: Trigésima Primera del Ministerio Público.
DEFENSA: Abg. Enelda Oliveros. (Pública)
IMPUTADO: ANGEL RAFAEL PRIMERA
VÍCTIMA: MARIA HERRERA.


SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 04-02-2011, fue diferida la audiencia especial, a los fines previstos en el artículo 323 del COPP, con el objeto de resolver, en favor del imputado ANGEL RAFAEL PRIMERA, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público, por tanto, conforme a lo establecido en la parte in fine del art 323 y el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decidir, en los siguientes términos:

El Tribunal, con vista, a que la solicitud de sobreseimiento, que fuera presentado como acto conclusivo del Ministerio Público, en fecha 24-08-2009 y diferida la audiencia especial en fechas anteriores: 21-01-2010 (f.12), 05-05-2010 (f.19), 24-09-2010 (f.28), tratándose la causal invocada por el Ministerio Público, de un punto de Derecho y de Orden Público, considera, quien aquí decide, que es posible hacer uso de la potestad conferida, prevista en la parte in fine del art 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se constata: los hechos que dieron origen al presente asunto, estuvieron determinadas por la denuncia que formulara la ciudadana MARIA JAMILETH HERRERA RANGEL, en fecha 17-04-2002, en la que expresó: “ el ciudadano ANGEL RAFAEL PRIMERA, la hostiga y amenaza constantemente de forma reiterada y sin causa justificada”, se califica, a criterio del Ministerio Público, con el tipo penal contenido en el artículo 16 , de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, que prevé y sanciona el delito de AMENAZA, así señalado en el escrito de solicitud de sobreseimiento, presentado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º y artículo 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico procesal Penal.

Conforme al referido tipo penal, la pena a imponer oscila entre 6 a 15 meses, prisión, por tanto, el término medio a imponer para tal delito de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS.

Debe verificarse, entonces, si ha transcurrido el tiempo dispuesto por el Derecho Penal sustantivo, para que opere la prescripción ordinaria, estableciendo, que los hechos que dieron origen a la investigación, ocurrieron en fecha 17 de Abril del 2002, por lo que hasta la presente fecha han transcurrido Ocho (08) años, Nueve (09) meses y Veintiún (21) días, el cual excede, con creces, el tiempo de prescripción previsto por el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano.

Constatado la verificación temporal del lapso en referencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal, declarando en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano ANGEL RAFAEL PRIMERA, de conformidad con lo previsto artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-


DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION ORDINARIA DE LA ACCION PENAL seguida en contra del ciudadano ANGELRAFAEL PRIMERA, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8º ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrese comunicación al C.I.C.P.C, dejando sin efecto el registro policial que por motivo de este asunto le fue reseñado. Cúmplase.



Abg. BLANCA JIMÉNEZ
La Jueza de Primera Instancia en
Función de Control, Audiencias y Medidas


Abog. Luis Trejo
Secretario,