REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 7 de febrero de 2011
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2010-000941
JUEZ: Abog. Blanca Jiménez
IMPUTADO: JOSÉ LUIS CÁRDENAS RIVERA, nacionalizado venezolano, estado civil soltero, natural de Errante de Departamento Santander, Colombia, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 16/10/1970, titular de la cedula N° V-26.783.444, hijo de María Rivera (V) y Luis Cárdenas (F), de estado civil soltero, de oficio latonero pintor, grado de instrucción 6to grado de primaria, residenciado el Barrio Jesús de Nazaret, tercera calle, casa Nº 63, Municipio San Joaquín, estado Carabobo.
FISCAL: Fiscalía (22) Ministerio Público
DEFENSA: MAURICE ROYER (Privado)
VICTIMA: MILEIDIS, Adolescente (art 65 LOPNNA)
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del imputado JOSÉ LUIS CÁRDENAS RIVERA antes identificado, por considerar que se cumplen con los requisitos concurrentes, exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y han sido evaluados todos y cada uno de los elementos de convicción. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación a la calificación jurídica dada a los hechos narrados por el representante Fiscal, se admite solo la Calificación Jurídica de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, penúltimo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de de la adolescente víctima MILEIDIS, toda vez que de acuerdo a los hechos determinados, se considera que atendiendo al principio de tipicidad, las lesiones descritas en el Reconocimiento Médico Forense, se encuentran previstas en el tipo penal de Violencia Sexual, en el encabezamiento del artículo 43 “…empleo de violencia”. Y así se Decide.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas tanto por el Ministerio Público, como por la defensa Privada, de conformidad con lo previsto en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal para ser incorporadas en el debate oral y público, por considerarlas lícitas, útiles, necesarias y pertinentes, por guardar relación directa con los hechos que serán objeto del juicio oral, en la búsqueda de la verdad, tanto la declaración de las expertas, técnico y los testimonios de la víctima y la madre de ésta, así como la documental que a continuación se precisan:
EXPERTOS:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 238 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten los testimonios de los siguientes expertos:
• 2) Declaración de la Funcionaría HAYDEE Sandoval Pietri. Experto Profesional II adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Región Carabobo; quién en fecha 07-10-2010 efectuó Reconocimiento Médico a la adolescente Mileidis Francelis Colmenares, signado bajo el N° 9700-146-DS-496-10, a fin de que deponga en juicio respecto al mismo y los hallazgos efectuados en el examen realizado a la víctima adolescente.
• Declaración de la Dra. Esneira Padrón, titular de la Cédula de Identidad N° 13.508.655. Médico adscrito a la Fundación Instituto Carabobeño para la salud. Ambulatorio San Joaquín, quién en fecha 05 de octubre de 2010 efectuó Reconocimiento Médico a la adolescente víctima Mileidis, a fin de que informe respecto al resultado obtenido en la evaluación por ella efectuada .
• Declaración del Funcionario Luís Figueroa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Manara del Estado Carabobo, quién en compañía del Funcionario Edwin López, practicaron la Inspección Técnico Criminalística del sitio donde ocurrió el hecho, cuyo objeto es la descripción del lugar, a fin de que depongan sobre la actuación por ellos realizados.
TESTIGOS:
De conformidad con lo establecido en los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la comparecencia al juicio oral y privado de los siguientes testigos:
• 1) Declaración de los Funcionarios Cabo I (PC) Gustavo Bruzual, placa 1159, y el Distinguido (PC) José Hernández, placa 4520, ambos adscritos a la Comisaría de San Joaquín de la Comandancia General de Policía del Estado Carabobo, en su carácter de aprehensores e informen respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la detención material del imputado José Luís Cárdenas Rivera.
• Declaración de la adolescente Mileidis Francelis Colmenares Contreras, la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedió el hecho, objeto del proceso.
• Declaración de la ciudadana Mireya Coromoto Contreras de Colmenares, la cual es pertinente por ser la madre de la víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales tuvo conocimiento del hecho punible sucedido a la adolescente
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA. De conformidad con el numeral 7 del artículo 330, ordinal 9 del COPP, se admiten los siguientes testimonios:
• Testimoniales de: A) OMARE DE LOURDES VARGAS MOLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 13.625.143. B) ORIANA MERCEDES GOMVERNCUR VARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 26.067.994. C) INGRID JOSEFINA ROJAS BRACAMONTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 12.311.879. Útiles y pertinentes por cuanto las prenombradas ciudadanas, se encontraban en el inmueble ubicado en la Urbanización Virgen del Carmen , Calle C, Casa Nº 53, San Joaquín , Estado Carabobo, en fecha 03/10/2010 en horas de la noche, y observaron cual era la conducta tanto de JOSE LUIS CARDENAS, como de la presunta Victima MILENIS COLMENARES CONTRERAS, así mismo las prenombradas ciudadanas presenciaron en fecha 05/10/2010, a un grupo de personas agrediendo a mi defendido y observaron el procedimiento y la detención del hoy imputado.
• ENDERSON JOSUE ARTEAGA MANZANILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 21.242.168. Y DEIDY CAROLINA LOPEZ GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 17.679.965. Testimonios útiles y pertinentes, por cuanto los prenombrados ciudadanos observaron al ciudadano JOSE LUIS CARDENAS y a la presunta Victima MILENIS COLMENARES CONTRERAS, en horas de la noche del 03/10/2010, en una venta de perros calientes en San Joaquín y pueden describir la conducta presentada tanto por el hoy imputado como la de la víctima.
Asimismo, se hace valer el principio de la comunidad de las pruebas, según el cual, las partes podrán hacer uso de los órganos de pruebas admitidos y determinados en el presente auto. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración lo expuesto tanto por el Ministerio Público, como los alegatos y argumentos de la defensa, considera este Tribunal que tales circunstancia solo podrá ser dilucidadas en el Juicio oral y Público con las declaraciones de la víctima, su madre, técnico y las expertas, así como la posibilidad de desvirtuar la tesis fiscal, la defensa del acusado, con los testigos promovidos, en tal sentido se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO al ciudadano JOSÉ LUIS CÁRDENAS RIVERA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la víctima adolescente, por los hechos ocurridos en fecha 03-10-2010.
Siendo estos los hechos, que serán objeto del Juicio Oral y Privado:
“ Que eran como las 08:00 PM del domingo 03-10-10, la adolescente Mileidis Francelys Colmenares Contreras se encontraba con una prima con Lisandro, su amiga Oriana, Ingrid y José Luis, en la esquina de la casa de su amiga echando cuentos y ellas bebiendo, pero una de ellas dice que vaya a comprar una caja de cerveza, la otra de ellas dice que vaya SHELY, o sea la adolescente Mileidis, ella se va con José Luis en una moto, para el Barrio el 18, donde compraron la caja de cerveza, de regreso en vez de ir para donde estaban o sea en le Urbanización Virgen del Carmen, agarró hacia Mariara de ahí el imputado se metió por un camino en el Sector Santa Clara, la metió hacia al monte, la agarro a juro, ella trato de soltarse pero no pudo, la empujo hacía el suelo, empezó a quitarle la ropa, le quitó el pantalón y las pantaletas, se le montó encima y la golpeó diciéndole que se quedara quieta, la joven para que no le hiciera más daño se quedo quieta, el imputado le tocaba los senos, las piernas y su vagina, le chupaba los senos, le abrió las `piernas y el introdujo su pene dentro de la vagina, a todas estas la adolescente se quedó quieta hasta que el imputado terminara y cuando lo hizo, él la amenazó con un destornillador para que no dijera nada a nadie, cuando terminó de amenazarla le pidió que lo ayudara a recoger las cervezas y la moto, de allí prendió la moto y se fueron, y la llevó hasta la esquina en donde se encontraban antes, pero al llegar sus amigos y su prima se habían acostado, por lo que la joven se fue para su casa y el imputado se fue para la de él, y solo fue hasta el día siguiente, o sea el 04-10-10 cuando la joven le contó a su mamá lo que le había ocurrido, por lo que la madre de la adolescente se fue a averiguar con su prima y la amiga quien era José Luis, en fecha 05-10-10 se produce la aprehensión del imputado, siendo presentado ante este Tribunal.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ADMITE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admite la Calificación jurídica, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima Adolescente. SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas promovidas tanto por la representación Fiscal, como por la defensa privada y se ACUERDA el principio de comunidad de las pruebas. TERCERO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Privado a JOSÉ LUIS CÁRDENAS RIVERA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se Acuerda Mantener vigente la Medida Judicial Privativa de Libertad, a tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 251 del COPP.QUINTO: Se emplaza a las partes para que, concurran ante el Juez de juicio. Remítase el presente asunto a la Jueza de juicio, con competencia en delito de violencia contra la Mujer. CÚMPLASE.
Abg. Blanca Jiménez.
La Jueza Segunda de Primera Instancia en
Función de Control, Audiencias y Medidas
Abg. Luis Trejo
La Secretario
Hora de Emisión: 10:14 AM