REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 7 de febrero de 2011
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-P-2007-012746
JUEZA: ABOG. BLANCA JIMÉNEZ
INMPUTADO: CARLOS ANDRES VILLAFRANCA PÉREZ
FISCALIA: QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: NOELIA CARIEL
DEFENSA: ABOG. ENELDA OLIVEROS
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Conforme a lo establecido en el artículo 177 Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, de esta misma fecha 07 de Febrero del 2011, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano CARLOS ANDRES VILLAFRANCA PÉREZ.

En fecha 07 de Mayo del año 2009, celebrada la audiencia preliminar, en la presente causa, seguida en contra del CARLOS ANDRES VILLAFRANCA PÉREZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de la misma el acusado de autos admitió los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público y solicitó la suspensión condicional del proceso. Vista la manifestación del acusado y oída la opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público, este Juzgado Segundo en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el plazo de UN (1) AÑO, a favor del referido ciudadano, imponiéndole las siguientes condiciones:

1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la víctima.
3.-Obligación de realizar labor social para lo cual deberá ponerse en contacto con la trabajadora social Eva Sánchez.
4.- Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada 60 días.
5.- Asistir al Equipo Interdisciplinario a los fines de que se le practique la evaluación y orientación psicológica.

Ahora bien, en esta misma fecha 07 de Febrero del 2011, prevista la Audiencia de Verificación de Condiciones en la presente causa, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal, se dio inicio al acto y la juez le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron consideradas y evaluadas a fin de verificar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 07 de Mayo del 2009, publicado auto motivado en fecha 12-05-2009.

De la verificación del efectivo cumplimiento de las condiciones, se determinó: PRIMERO: Con respecto a la obligación de residir en un lugar de terminado, dicha condición resulta acreditada con la constancia de residencia consignada e inserta a la presente actuación. SEGUNDO: Con relación al cumplimiento de la condición consistente en la prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la víctima, la misma resulta acreditada con la declaración aportada en esta Sala de Audiencias por la ciudadana Nohelia Cariel. TERCERO: Sobre la obligación del acusado de realizar una labor social, la misma resulta acreditada conforme a oficio Nº T.V.C.M.00248/09, emanado del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se informa el cumplimiento de la misma, inserta al folio 113. CUARTO: Con relación a la condición consistente en la presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada sesenta (60) días, la misma resulta acreditada con el record de presentaciones del ciudadano emitido por la Oficina de Alguacilazgo, que se agregó a los autos. QUINTO: Sobre la obligación del acusado de asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación, la misma resulta acreditada conforme a oficio, emanado del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se remite anexo Informe Psicológico, inserto al folio 127.

DECISIÓN
Por las consideraciones efectuadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano CARLOS ANDRES VILLAFRANCA PÉREZ, Titular de la Cédula de identidad No12.073.768, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48, ordinal 7 y 318 ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena el cese de todas medidas de coerción o de aseguramiento dictadas e impuestas durante el proceso al acusado. Líbrese los correspondientes oficios a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se acuerda la designación del referido ciudadano, como correo especial a los fines de hacer entrega de los oficios correspondientes.