Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana CIRA ANTONIA UTRERA DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 2.948.548, sobre una bienhechuría construida en un terreno propiedad del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, ubicada en el Barrio Universitario, calle 28, Casa Nº 51-12, Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, con una superficie de Trescientos Doce Metros Cuadrados con Setenta y Seis Decímetros Cuadrados (312,76 mts), el cual posee los siguientes linderos: NORTE: En 15,00 metros con inmueble que es o fue de Milagros Gaester de Guedez, SUR: En 17,58 metros con calle 28, que es su frente.....