En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos la Sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se hace referencia al Desafecto, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por las ciudadana: DIULIS MERCEDES BRACHO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° V-18.877.692, mediante apoderadas judiciales abogadas: LYACELIS DEL CARMEN ACEVEDO DE DIAZ Y LILIBETH DEL VALLE ARCIA TORO, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 156.372 y .....