TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 05 de Junio de 2025.-
215° y 166°
SOLICITANTE: SHANON ISALYD SARAIVA MORILLO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.960.206 Y DAVID FRANKLIN FIGUEIRA RODRIGUES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.382.509.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO MUJICA BOLIVAR, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 218.731.-
MOTIVO:
DIVORCIO – DESAFECTO
EXPEDIENTE: 8585.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 23-04-2025, bajo el número 061, con ocasión a solicitud presentada por los ciudadanos: SHANON ISALYD SARAIVA MORILLO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.960.206 Y DAVID FRANKLIN FIGUEIRA RODRIGUES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.382.509, asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO MUJICA BOLIVAR, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 218.731, y fundamenta la presente acción conforme a lo previsto en la Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la Sala Constitucional del máximo Tribunal.
En fecha Treinta (30) de Abril del Dos Mil Veinticinco (2025), se le da entrada en el Libro respectivo a la presente solicitud bajo el número 8585.
En fecha Siete (07) de Mayo del Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal insta a los solicitantes indicar fecha exacta de separación de hecho.
En fecha Siete (07) de Mayo del Dos Mil Veinticinco (2025), comparece el ciudadano DAVID FRANKLIN FIGUEIRA RODRIGUES, ya identificado, aclarando lo antes solicitado por este Tribunal.
En fecha Catorce (14) de Mayo del Dos Mil Veinticinco (2025), se Admite la presente solicitud, se libra boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha Diecinueve (19) de Mayo del Dos Mil Veinticinco (2025), el Alguacil Temporal de este Tribunal, consigna boleta de notificación recibida por la Fiscalía N°18 del Ministerio Publico en materia de Familia.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
II
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alegan los solicitantes ciudadanos: SHANON ISALYD SARAIVA MORILLO y DAVID FRANKLIN FIGUEIRA RODRIGUES ya identificados, en su escrito libelar que contrajeron matrimonio, por ante el Registro Civil Municipio Guacara Estado Carabobo, en fecha Trece (13) de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2.018), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio N° 151 FOLIO 151 TOMO I AÑO 2.018, que acompaña dicho escrito.
Alegan que su último domicilio conyugal fue establecido en La Urbanización Ciudad Parque la Pradera, Edificio Apamate 3, piso 4, Apartamento N° 4-2 Municipio San Joaquín Estado Carabobo.
Alegan que se separaron de hecho en la fecha 18 de Febrero de 2022.
Alegan que de su unión Matrimonial, NO procrearon hijos. Y que NO adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal.
Que por todas esas razones antes expuestas solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
III
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales vinculados conforme a lo previsto con criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud formulada por los ciudadanos: SHANON ISALYD SARAIVA MORILLO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.960.206 Y DAVID FRANKLIN FIGUEIRA RODRIGUES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.382.509, asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO MUJICA BOLIVAR, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 218.731. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Trece (13) de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2.018), contraído por ante el Registro Civil Municipio Guacara Estado Carabobo.
La Fiscal que conoció del procedimiento Nada objeta.
No hay bienes que liquidar de la comunidad conyugal según manifestado por la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Cinco (05) días del mes de Junio del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. -
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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS.
LA JUEZ PROVISORIO
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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha y siendo las Once y Media (11:30 a.m.) de la tarde se dictó la anterior sentencia y se dejó copia para el archivo.
LA SCTA.-
EXP. 8585.-
YF/MM/NM.-
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