PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana YENNY JOSEFINA CARBALLO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.807.676 y de este domicilio, asistida por la Abogada SONIA MARISELA CORONEL MONTOYA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.695. SEGUNDO: SE ORDENA la rectificación del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 131, Tomo I del Año 1979, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la extinta Prefectura del Municipio General Rafael Urdaneta del Distrito Valencia, estado Carabobo, hoy día Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde se lee con enmendadura "GENIA", debe leerse "GENIA", que es lo correcto y verdadero; y asimismo, en donde se leen los nombres de los padres, debe agregarse los números de.....