REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Carabobo, Valencia
Valencia, 05 de febrero de 2018
Años 207º y 158º
ASUNTO: GP01-M -2014-00003
JUEZA: GABRIELA CAMPOS RIVAS
FISCALIA 30º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSA AULAR
VICTIMA: MARIA DE LOS ANGELES APONTE Y LA NIÑA A.M.M.A
ACUSADO: JORGE ALEXANDER MEDINA FLORES
DEFENSA PÙBLICA: ABG. GLENDA VALDIVIESO
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
DECISIÓN: APROBACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÒN DEL ACUSADO
JORGE ALEXANDER MEDINA FLORES, Venezolano de 37 años de edad, cédula de identidad Nº 13.596.475, fecha de nacimiento 04/06/1976 , natural de Valencia, estado Carabobo, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Licenciado en Ciencias Náuticas, hijo de Mireya Flores (V) Y Jorge Medina (V), residenciado en: Urb. Conjunto Residencial, villa Florencia II, casa Nº A-10, Sector Tazajal, parcelamiento el Saman, Naguanagua, Estado Carabobo, teléfono: 0241-8974991.
Con vista a la audiencia celebrada en fecha 02.02.2018, este Tribunal en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en lo siguientes términos:
DE LOS HECHOS
En fecha 11/10/2013, se presentó la ciudadana María de los Ángeles Medina, por ante la Fiscalía 30 del Ministerio Publico, manifestando que el ciudadano JORGE ALEXANDER MEDINA FLORES, estaban casados desde hace 8 años, y producto de esa relación tuvieron dos hijas, después comenzaron a tener problemas, y quería el divorcio, por tal motivo la ciudadana Maria se marcho con su única hija para ese momento, después se reconciliaron y quedo embarazada, después le vuelve a pedir el divorcio y comenzó agredirla verbalmente y le pegaba a la niña.
En fecha 06.09.2016, se realizó audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal 30° del Ministerio Público del Estado Carabobo, en contra del ciudadano JORGE ALEXANDER MEDINA FLORES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. De la misma manera, se admitieron como pruebas para ser debatidas en Juicio Oral.
En fecha 19/02/2016, fue recibido procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Valencia, Estado Carabobo, el presente expediente, conociendo este Juzgado Único en función de Juicio, quien procedió a fijar el juicio oral.
Se celebró audiencia de apertura de juicio oral en fecha 02.02.2018, en donde el ciudadano JORGE ALEXANDER MEDINA FLORES, asistido por su defensa privada, manifestó:”… Por cuanto he sido informado por la jueza en esta audiencia, admito los hechos, a los fines que se me imponga la suspensión condicional del proceso…”.
DEL DERECHO
Prevé nuestra norma adjetiva penal medidas alternativas a la prosecución del proceso, entre ellas se tiene la contenida en el artículo 43 que comprende la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en los siguientes términos:
“…En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo….”
Señala igualmente el artículo 43 eiusdem el procedimiento a seguir para otorgar dicha medida y establece taxativamente en su último aparte que:”…La suspensión del proceso podrá solicitarse en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate…”,
Asimismo, lo ha señalado sentencia N° 1161. Fecha 08/08/2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en la cual se señala que en los procesos seguidos por la comisión de delitos de violencia contra la mujer, se extiende la oportunidad para la admisión de los hechos hasta antes de la recepción de las pruebas, a fin de ajustarlos al artículo 375 del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se establece la posibilidad de que sea aplicada la suspensión condicional del proceso, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos 43 eiusdem, exista una oferta de reparación del daño y tanto el Ministerio Público como la víctima manifiesten no tener objeción alguna con la aplicación de esta medida.
En el presente caso, antes de la recepción de pruebas apertura el acusado JORGE ALEXANDER MEDINA FLORES, manifiesto su deseo de acogerse a las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el mismo señaló que deseaba admitir los hechos aceptó formalmente su responsabilidad y quería que el Tribunal le suspendiera condicionalmente el proceso, aceptando cumplir con las obligaciones que hubiere de imponerse. Tomando la palabra tanto Del Ministerio Publico, quien manifestó no tener objeción alguna a la concesión de tal medida, toda vez que se trataba de un delito cuya pena no excedían del tiempo previsto por el legislador y de igual forma el acusado no tenía antecedentes por otro hecho punible de igual entidad, a lo cual se adhirió la defensa del acusado.
Una vez revisadas las actuaciones, este Tribunal considera que efectivamente aun cuando haya precluido la fase intermedia, fase esta por excelencia la correspondiente para que el acusado pudiera acogerse a la medida en comento, no obstante el último aparte del artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, señala que antes de la apertura del debate o ate del inicio de recepción de pruebas, el acusado podrá acogerse a la medida de Suspensión Condicional del Proceso y al no haber oposición por ninguna de las partes, buscándose a través de esta medida además de la celeridad, la economía procesal, este Juzgado, acuerda SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado JORGE ALEXANDER MEDINA FLORES, por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
1.- Residir en lugar determinado, consignar constancia de residencia actualizada, asimismo se informa al ciudadano precitado que el mismo deberá consignar constancia de residencia actualizada si el mismo llegare a cambiar de residencia;
2.- La Obligación presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Valencia (UTSO) en el lapso de un año;
3.- la obligación de buscar un trabajo fijo para su subsistencia, por lo cual deberá consignar constancia de ello;
4.- En cuanto a las medidas de protección y seguridad impuestas por el tribunal de control a favor de la víctima, este Juzgado ratifica las mismas, las cuales son de obligatorio cumplimiento para el acusado, contenidas en el articulo 95 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
5.- La obligación de acudir ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Carabobo, a los fines de escuchar charlas de violencia de género y realizar trabajo comunitarios, ello por dos oportunidades.
Se acuerda Oficiar al Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Valencia (UTSO), de este Estado, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto.
Se deja constancia que esta Juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día 02/02/2019.
En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado JORGE ALEXANDER MEDINA FLORES, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, a quien se le sigue causa por el tipo penal de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se impone de las siguientes obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 1.- Residir en lugar determinado, consignar constancia de residencia actualizada, asimismo se informa al ciudadano precitado que el mismo deberá consignar constancia de residencia actualizada si el mismo llegare a cambiar de residencia; 2.- La Obligación presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Valencia (UTSO) en el lapso de un año; 3.- la obligación de buscar un trabajo fijo para su subsistencia, por lo cual deberá consignar constancia de ello; 4.- En cuanto a las medidas de protección y seguridad impuestas por el tribunal de control a favor de la víctima, este Juzgado ratifica las mismas, las cuales son de obligatorio cumplimiento para el acusado, contenidas en el articulo 95 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ¡ 5.- La obligación de acudir ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Carabobo, a los fines de escuchar charlas de violencia de género y realizar trabajo comunitarios, ello por dos oportunidades.
TERCERO: Se acuerda Oficiar al Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Valencia (UTSO), de este Estado, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto.
CUARTO: La presente decisión se dicta dentro del lapso contenido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo quedando las partes notificadas en audiencia conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cumplase. Diaricese.
LA JUEZA,
GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. MICHELLE RONDON