Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por los actores.
- CON LUGAR la acción incoada por los ciudadanos MANUEL FLORES Y CARLOS PERNÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.771.809 y 4.566.911 contra la Sociedad de Comercio "D.A.L." C.A, identificada en autos, en consecuencia se ordena a la accionada a:
? Reenganchar a los trabajadores despedidos, a sus labores habituales, y,
? Pagar los salarios caídos causados, a razón del salario que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenada, la cual se efectuará mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal de ejecución, contados a partir del día 29 de septiembre del año 2005, fecha de l.....