REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 4 de Abril de 2006
Años 195º y 147º
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
VÍCTIMA: ANGEL RAMON MIRELES VILLALONGA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Recibido escrito presentado por el Abogado LAIME ALEXANDER MARTINEZ LUGO, Fiscal QUINTO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a Personas Desconocidas, en perjuicio del ciudadano ANGEL RAMON MIRELES VILLALONGA, C.I. 4.101.396 todo de conformidad con lo dispuesto en los ordinal 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa que, la presente averiguación se inició en fecha 08-01-1999 por la denuncia interpuesta por el ciudadano ANGEL RAMON MIRELES VILLALONGA, Señalando que “ IBA CONDUCIENDO SU VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVY II, COLOR ROJO, PLACAS 085-971 (LIBRE) SERIAL CARROCERIA 11369AC110293, SERIAL MOTOR, F10240SA, AÑO 1970, TIPO SEDAN, CUANDO SE PRESENTO UN SUJETO DESCONOCIDO Y LE PIDIO UNA CARRERA, HASTA NUEVA VALENCIA, CUANDO LLEGA A UNA PARTE DE LA CARRETERA VIEJA, ESTE LE DIJO QUE LO DEJARA ALLI, ESTACIONANDO EL CARRO, ES CUANDO FUE INTERCEPTADO POR DOS SUJETOS DESCONOCIDOS QUIENES PORTANDO ARMAS DE FUEGO Y LE DEIJERON QUE SE BAJARA Y SE METIERA EN LA PARTE DE ATRÁS DEL VEHICULO Y LE PUSIERON UNTRAPO EN LA CARA, UNO DE LOS TIPOS AGARRO POR EL VOLANTE, DESPUES LO BAJARON DEL CARRO Y L MANDARON A PASAR POR DEBAJO DE UN ALAMBRADO Y LO MANDARON A ACOSTARSE EN EL PISO BOCA ABAJO, DURARON COMO HORA Y MEDIA, DESPUES LLEGARON OTROS Y PREGUNTARON QUE HACIAN CON EL…” Las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión del delito pero no pueden llevar a determinar la identificación de los presuntos autores del hecho, ni su ubicación; por otra parte la víctima no aporta testigos que hayan estado presentes al momento de ocurrir el hecho…..
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por cuanto el hecho no puede atribuírsele a persona alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del código Orgánico Procesal Penal. Igualmente de conformidad con lo señalado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no se convoca a una Audiencia, ya que no se estima necesario el debate para comprobar los fundamentos de la petición. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Notifíquese y remítase al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial en su oportunidad. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase.
Juez Novena en Función de Control



Dra. Nelly Arcaya de Landáez
El Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario

ASUNTO: GP01-P-2006-006456.