MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió y emitió el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se revocan las medidas de protección y seguridad decretadas ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, en fecha 31/07/2009; SEGUNDO: Oído lo expuesto por las partes ante esta sala de audiencias, decretó MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de las contenidas en el artículo 87 ordinales 1º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la obligación de la victima de comparecer ante el equipo multidisciplinario a los fines de su evaluación y orientación; el cese de las agresiones por parte de agresor de realizar actos de persecución, intimidación o ac.....