REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 4 de febrero de 2011
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2009-001958
JUEZA: ABOG. Blanca Jiménez
IMPUTADO: CARLOS JOSE GONZALEZ, venezolano, de 68 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.073.551, de fecha de Nacimiento 05-11-1941, residenciado urbanización Trapichito, manzana M-15, casa No. 3, Parroquia Miguel peña, Valencia, estado Carabobo, profesión u oficio Funcionario Publico Jubilado (Alguacil), grado de instrucción primer año de Bachillerato, hijo de Eugenio Orias y Trina María González.
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: SARA JOSEFINA RODRIGUEZ LEÓN
DEFENSA: GILBERTO OJEDA (Privado)
DECISIÓN: REVOCATORIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN.

ABOCAMIENTO
Por cuanto, en fecha 15 de Octubre del 2010,segun oficio CJ-10-2015, de fecha 15-10-10, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, siendo juramentada en fecha 22 de Octubre del 2010, ante la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, según consta en acta de juramentación No 168, es por lo que la misma asume el control jurisdiccional de este despacho y se aboca al conocimiento de la presente causa , en atención al principio del Juez natural previsto en el art. 49.4 Constitucional y art 7 del COPP .



PUNTO PREVIO
Esta Jueza que suscribe, abocada al conocimiento de los asuntos correspondientes a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, verificó, no haberse producido la publicación del auto que acordó la revocatoria e imposición de Medidas de Protección, de acuerdo a lo resuelto en la Audiencia especial para oír a las partes, realizada en fecha 25-11-09, por el abog. Alejandro Callejas, a cargo de este Tribunal como Juez Temporal, se considera entonces, que en el presente caso, es concluyente la aplicación del criterio reiterado sostenido, tanto por las Salas Constitucional y Penal del TSJ, en sentencias No 412 de fecha 02-04-2001, ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, No 806 de fecha 05-05-2004 con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, No 2355 de fecha 05-10-2004 con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta Merchán, No 1008 de fecha 06-05-2005 con ponencia del Magistrado Luis Velásquez, todas de la Sala Constitucional y No 105 de fecha 26-02-2008 ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves y No 432 de fecha 08-08-2008, ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves, estas últimas de la Sala de Casación Penal, en todas las cuales fijaron como criterio”… en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva…”, puede entonces, un juez distinto al que realizó la audiencia, motivar la resolución, toda vez, que la convicción que llevó a tomar la decisión de declarar el Sobreseimiento Provisional, fue explicada por el juez a cargo de este tribunal, en la audiencia especial para oír a las partes, efectuada en fecha 25-11-09 y notificada a las partes, cuyos elementos son tomados por esta nueva Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas en materia de Violencia, encontrándose obligada a publicar auto motivando la decisión tomada por el abog: Alejandro Callejas, en la audiencia especial para oír a las partes, efectuada en fecha 25-11-09, mediante la cual se revocaron e impusieron Medidas de protección, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 88 y 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL PARA OIR A LAS PARTES
En fecha, veinticinco (25) del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009), celebrada AUDIENCIA ESPECIAL PARA OIR A LAS PARTES, en el asunto signado con el No. GP01-S-2009-1958, por investigación iniciada al ciudadano CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ, se les da intervención a todas las partes, quienes hicieron sus respectivos planteamientos:

PLANTEAMIENTO DE LA FISCALIA
La Fiscal del Ministerio Publico, representado a la victima de autos, y actuando de buena fe solicito al tribunal la imposición de medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, de acuerdo a lo manifestado por la misma ante esta sala de audiencias de que la situación es insostenible, por lo cual esta situación se está generando por un bien inmueble donde reside ambos, cuestión esta que también me la ha manifestado el ciudadano Carlos González ante la fiscalía en la cual me ha señalado que el reside en un anexo de la casa en situación precaria, que incluso se le mete el agua cuando llueve, entonces le solicito al tribunal que ordene lo conducente en este caso, por cuanto existen niños en común, fueron 25 años de convivencia, solicito se le practique una evaluación psicológica al núcleo familiar, puesto que esto es una problemática que afecta la familia.

MANIFESTACIÓN DE LA VÍCTIMA
Ciudadana SARA JOSEFINA RODRIGUEZ COLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 9.825.605, la cual expone: “El motivo es que este señor desde hace 25 años que vivo con él, siempre me ha maltratado verbal y físicamente, el se fue de mi casa amenazándome de muerte, se fue de mi casa y me dejo los peroles, luego regreso a la casa, tiene 6 meses allí, me amenaza, me insulta, me mal pone hasta de mandarme a dar una golpiza, incluso esto se ha tramitado por la prefectura y el tiene una caución de no llegar borracho a mi casa, y este sábado llego borracho a la casa, están de testigo mis hijos, y siempre me dice que como él trabaja en el Palacio de Justicia al no le pueden hacer nada, yo tengo mis testigos que pueden señalar lo que estoy diciendo. El dice que yo soy su concubina pero no me da mis derechos como tal, me saco del seguro, no me pasa nada. Es todo”.

DE LA DECLARACIÓN DEL INVESTIGADO
Impuesto del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, CARLOS JOSE GONZALEZ, venezolano, de 68 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.073.551, de fecha de Nacimiento 05-11-1941, residenciado urbanización Trapichito, manzana M-15, casa No. 3, Parroquia Miguel peña, Valencia, estado Carabobo, profesión u oficio Funcionario Publico Jubilado (Alguacil), grado de instrucción primer año de Bachillerato, hijo de Eugenio Orias y Trina María González, quien expone: “Este caso llego a la prefectura porque yo la denuncie a ella por maltrato físico hacia mi persona, porque cuando yo me vine de Montalbán le metí a la casa 22 millones, los cuales fueron mis prestaciones por mi trabajo y para ese entonces ella me tenia de amores, pero ahora como ella tiene su marido dentro de la casa al cual ella le entrego las llaves de la casa, se baña allí, vive prácticamente allí, yo no tomo alcohol pero ella si toma bastante, entonces ella junto con la prefecto me asignaron un cuartico en la parte de atrás de la residencia en el ultimo cuartico y me pusieron un horario de 7 de la noche a la 7 de la mañana, sin tener acceso a la vivienda en el día, no puedo lavar la ropa, no puedo ir al baño, ella me dice que no me va a dar llaves de la casa, yo viví allí por 8 años, esa casa es de ella, pero yo la conseguí por la Gobernación (IVEC) esa casa la pague yo, mas todas las inversiones, todos los recibos los tiene ella. Todo lo que hay dentro de la casa lo compre yo. Aquí tengo una copia de mi credencial porque ella me tiene mi original, me tiene mis yuntas de oro, mis botones de condecoraciones por mis servicios; yo lo que quiero es que este problema se termine y buscar la repartición de los bienes, yo se que esta no es la vía, pero yo nunca me he metido con ella, ella es quien me ha agredido a mí con un palazo, de hecho me tengo que operar. Es todo”.

DEL EJERCICIO DE DEFENSA
La defensa expone: Oído lo expuesto por las partes, con el objeto de llegar a una conciliación entre las partes esta defensa ratifica lo manifestado por la representante fiscal y en relación al inmueble yo voy a canalizar esto ante el Tribunal Civil, y que entre ambas personas exista la armonía y las cosas no lleguen a una situación más grave, mi representado lo van a operar de la mano y el requiere estar en un sitio donde el pueda pasar sus días de convalecencia. Es todo.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió y emitió el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se revocan las medidas de protección y seguridad decretadas ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, en fecha 31/07/2009; SEGUNDO: Oído lo expuesto por las partes ante esta sala de audiencias, decretó MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de las contenidas en el artículo 87 ordinales 1º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la obligación de la victima de comparecer ante el equipo multidisciplinario a los fines de su evaluación y orientación; el cese de las agresiones por parte de agresor de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, amenaza, agresión física o verbalmente a la víctima ni a su grupo familiar, bien sea por sí o por terceras personas. Asimismo se le impone al agresor de comparecer ante el equipo multidisciplinario a los fines de su evaluación y orientación por parte de la Psicóloga.
Ofíciese lo conducente al Equipo Interdisciplinario a fin de que ambos reciban orientación psicológica. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 30° del Ministerio Público de inmediato, a fin de que verifique si se mantiene situación planteada por el investigado, mediante escritos presentados a la jurisdicción, insertos a los folios 18 y 20, y defina la investigación a la brevedad posible, advirtiendo que aun cuando se desconoce estatus de la investigación y si se realizó acto de imputación formal, el escrito fiscal que apertura el presente asunto, es de fecha 19-10-2009, por tanto la investigación lleva 01 años y más de 03 meses, sin que la Fiscalía haya presentado acto conclusivo, por tanto, en atención a lo dispuesto en el artículo 282 del COPP en relación con lo dispuesto en el artículo 49.3 Constitucional, se insta al Ministerio Público establezca uno de los actos conclusivos previsto en la Ley penal Adjetiva.

Abog. BLANCA JIMÉNEZ
La Jueza Segundo Temporal en función de Control


Abog. Luis Trejo
Secretario,







Hora de Emisión: 9:32 AM