REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 4 de febrero de 2011
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2011-000145
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: JOSE RAFAEL RIOS, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.250.933, natural de Valencia estado Carabobo, fecha de nacimiento 02/03/1978, de 32 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Vigilante, hijo de Pastor Ríos y María Gómez residenciado en la Invasión las Flores, calle la orquídea, rancho sin número, Diego Ibarra, Mariara estado Carabobo.
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VÍCTIMA: JOSÉ RAFAEL RIOS.
DEFENSA: ENELDA OLIVEROS (Público)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en fecha 03-02-2011, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA

El Ministerio Público, presenta al detenido por los siguientes hechos:
“ En fecha 02-02-11, la Detective Sanabria Candida, adscrita al CICPC Sub Delegación Mariara, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: “ En esta misma fecha, siendo las 12:30 horas de la tarde, a fin de proseguir con las investigaciones relacionadas a las Actas Procesales signadas con el número 1-538.978, iniciadas por uno de los Delitos Previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, me trasladé en compañía de los funcionarios Agentes Macero Eduardo, Carlos Mujica y Torres Cesar en vehículo particular, acompañado de la ciudadana Rodríguez Yenny Yarisma, quien figura como víctima en el presente caso, hacia la Invasión Las Flores, ubicada en la Carretera Nacional Mariara-San Joaquín, calle La Orquídea, rancho sin número, Municipio Diego Ibarra Estado Carabobo, a fin de realizar la respectiva inspección Técnica Criminalística y ubicar e identificar al ciudadano Ríos Gómez José Rafael, quien figura como presunto agresor; una vez ubicado el sector, la referida ciudadana nos indicó el lugar exacto donde ocurrieron los hechos; por lo que con las precauciones del caso, procedimos al tocar a la puerta del mencionado inmueble en reiteradas ocasiones, siendo ésta abierta por un ciudadano quien luego de identificarnos como funcionarios de esta oficina, manifestó ser la persona requerida por la comisión, quedando identificado como: JOSÉ RAFAEL RÍOS GÓMEZ, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 02-03-1978, Estado Civil Soltero, Profesión u oficio Funcionario Vigilante, residenciado en la Invasión Las Flores, calle La Orquídea, rancho sin número, Municipio Diego Ibarra, Parroquia Manara Estado Carabobo, Cédula de Identidad V-15.250.933, procediendo el agente Mujica Carlos a practicarle la respectiva inspección corporal amparado en el artículo 205 del código orgánico procesal penal, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalística, motivo por el cual siendo las 01:00 horas de la tarde amparados en los articulo 44° y 49° de la Constitución Nacional y en concordancia con el artículo 125° del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se procedió a leerles sus derechos, de igual manera el funcionario Torres Cesar procedió a realizar la respectiva inspección técnica criminalística en el lugar de los hechos, por lo que procedimos a trasladar hasta la sede de nuestro Despacho al ciudadano detenido dándole ingreso en nuestros libros y a notificar a la superioridad al respecto. Se deja constancia que la comisión procedió a la búsqueda de testigos que pudiesen tener conocimiento de los hechos, logrando ubicar a una vecina del sector, quien luego de identificarnos como funcionarios de esta oficina y en vista del procedimiento que se estaba realizando, quedó identificada como Bornes A rellano Marbelta Rosaura, Venezolana, natural de Caracas D.C., de 43 años de edad, fecha de nacimiento 07-08-1966, de estado civil Soltera, de oficio Del Hogar, residenciada en la Invasión Las Flores, sector Los Caracaros, calle La Orquídea, rancho sin número, Manara Estado Carabobo, quien manifestó que en horas de la tarde de ayer observó al ciudadano José Ríos, cuando agredía físicamente a su vecina; en vista de ello le libró boleta de citación a la mencionada ciudadana para que comparezca por ante esta oficina a rendir declaración, consignando el talón de la respectiva citación. Seguidamente, realicé llamada telefónica hacia la Sala de Información Policial (S.I.POL), ubicada en la Delegación Estadal Carabobo, a fin de ser verificados los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano detenido, logrando sostener entrevista con el funcionario MÁRQUEZ Wilmer, a quien luego de suminístrale los datos e incluirlos en el sistema integrado arrojó como resultado que el mismo no presenta registros, ni solicitud alguna; igualmente me dirigí al Área Técnica a fin de verificar si el ciudadano detenido posee registros internos por ante esta Sub-Delegación, siendo atendida por el funcionario Serrano Edgar, quien luego de una búsqueda en los archivos me indicó que el detenido no presenta reseñas internas hasta la presente fecha.
:Así mismo la victima de autos, en entrevista realizada en la misma fecha, expuso lo siguiente: Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre: JOSÉ RAFAEL RÍOS, ya que el día de ayer 01-02-2011, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la Tarde, yo me encontraba en mi rancho ubicada en la Invasión las Flores, Calle la Orquídea, del Municipio Diego ¡barra, cuando de repente me empezó a empujarme diciéndome palabras obscenas, y con los puños de su mano me golpeo por la cara y los brazos.
La representación Fiscal califico la acción como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 numerales 7 de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 numerales 3º, 5° y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, es todo.”
La víctima ciudadana YENNY YASMIRA RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.684.633, quien manifiesta ante el Tribunal: “ Lo único que estábamos discutiendo, y me empujo contra el suelo, y yo caí de espalda, somos pareja, no tenemos hijos, la casa es de los dos, no estoy de acuerdo que se vaya de la casa, deseo que él no me maltrate mas, tenemos un año viviendo juntos, es todo.”
Impuesto el ciudadano JOSE RAFAEL RIOS del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifiesta: “ el empujón no fue fuerte, si la empuje, la toque, y si se cayó, no la voy a empujar mas nunca, nosotros siempre hemos discutido, nunca la había tocado, yo no estaba tomando, solo fue que salí con unas vecinas, y me dijo que yo era una basura, es todo.”


DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar los acuerdos establecidos en acta levantada en fecha 03-02-2011.

PRIMERO: Se evidencia del oficio 643, 02-02-2011, emanado del Comisario Jefe de la sub Delegación Mariara, que informa que la detención material, se realizó en fecha 02-02-2011, según acta policial de fecha 02-02-11, que la misma se produjo en fecha 02-02-2011, a las 12:30 P.M, motivado a denuncia interpuesta por la víctima, ante el órgano instructor y señalara que el hecho se produjo el 01-02-2011, 4:30 P:M por tanto, se verifica que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley”, por lo que se Califica la detención en flagrancia. Toda vez que de acuerdo al contenido del acta de entrevista tomada a la víctima, el órgano policial realizó la detención material del presunto agresor, en el entendido de acabarse de cometer el presunto hecho delictivo.

SEGUNDO: De lo que se desprende de las actas policiales, de fechas 02/02/2010, emanadas del CICPC Sub-Delegación Mariara, que deja constancia de la detención material, estableciéndose fecha y hora de la actuación policial. Del acta, en la que se deja constancia de la denuncia interpuesta por la víctima, que se aprecia conjuntamente con lo expresado por la víctima ante el Tribunal, que el ciudadano imputado ejerció contra ella acción violenta, concretada mediante un empujón, se estima entonces, que existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano JOSÉ RAFAEL FLORES, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el en encabezamiento y primer aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por tanto, Se acoge la precalificación del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.

CUARTO: Este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado JOSÉ RAFAEL RIOS, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, de concordancia con el artículo 256 ordinales 3º del C.O.P.P; es decir: PRESENTACIONES CADA 60 DÍAS.
QUINTO: Se le imponen al imputado, la Medida de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 87 ordinal 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.

SEXTO: Se ordena la comparecencia de la víctima YENNY YASMIRA RIOS, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la Ley especial de Violencia.


DECISIÓN

En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: JOSÉ RAFAEL RIOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 del COPP, en relación con los artículos 92.7 y 87 ordinal 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 31 del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.

La Juez Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Luis Trejo Secretario,







Hora de Emisión: 11:52 AM