Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA el Desistimiento de fecha 29-07-2011, realizado por la solicitante SARA OLEGNY SALCEDO DE SAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.226.871 y de este domicilio, asistida por la Abogada CARMEN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V 8.594.394, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.917 y de este domicilio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas de los oficios insertos a los folios 24, 25, 26 y 27 del expediente. Se da por terminado el presente juicio y se ordena .....