REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

EXPEDIENTE: 4372/2011

SOLICITANTE: YBRAIN ANTONIO GUEVARA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.243.801 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: PAULA ESTRADA VILLALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.934 y de este domicilio.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SEDE: CIVIL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 207.

En fecha 21 de Julio del año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por el ciudadano: YBRAIN ANTONIO GUEVARA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.243.801 y de este domicilio, asistido por la Abogada PAULA ESTRADA VILLALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.934 y de este domicilio, donde solicita que se le reconozca sus derechos, y se le acredite la cualidad que tiene como UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS, del De Cujus YBRAIN ANTONIO GUEVARA COLINA, quien era portador de la cédula de identidad N° 3.600.343, quien falleció Ab-Intestato el 08 de Enero del año 2000. El solicitante presentó junto al escrito de solicitud; Copia certificada de Acta de Defunción, Copia Certificada de Partida de Nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad.

En fecha 26 de Julio del año 2.011, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha Tres (03) de Agosto del año 2011, el solicitante procedió a presentar a las testigos y el tribunal seguidamente interrogo a las ciudadanas NOHELIS MARGARITA SANCHEZ NOGALES y GLORIA DIONISIA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 24.913.044 y 7.167.109, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidas por el solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal las considera suficiente para acreditarle el decreto de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano: YBRAIN ANTONIO GUEVARA ESCALONA antes identificado, del De Cujus YBRAIN ANTONIO GUEVARA COLINA. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle al ciudadano: YBRAIN ANTONIO GUEVARA ESCALONA, el decreto de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus YBRAIN ANTONIO GUEVARA COLINA, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, y como fue solicitado en el escrito de solicitud, expídanse las copias fotostáticas certificadas. Devuélvase original con sus resultas al solicitante.










Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Tres (03) días del Mes de Agosto del año 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 207 y se dejo copia para el archivo.

La Secretaria,


Modesta L
Sol. No. 4372
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 207