REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: Nº 4139
SOLICITANTE: SARA OLEGNY SALCEDO DE SAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.226.871 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.594.394, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.917 y de este domicilio.
MOTIVO: INSERCIÒN DE ACTA DE MATRIMONIO
SEDE: CIVIL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: Nº 208.-
I
NARRATIVA
En fecha 24-11-2010, se le dio entrada la Solicitud de INSERCIÒN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana SARA OLEGNY SALCEDO DE SAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.226.871 y de este domicilio, asistida por la Abogada CARMEN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.594.394, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.917 y de este domicilio, instando a la solicitante a presentar original del acta de matrimonio que acompaño en copia simple a la solicitud, fotocopia de la cédula de identidad y dirección del ciudadano YULBER JOSE SAMBRANO VICTORA. En fecha 18-01-2011 diligenció la solicitante debidamente asistida de abogado, y consigna original del acta de matrimonio, fotocopia de la cédula de identidad y dirección del ciudadano YULBER JOSE SAMBRANO VICTORA. En fecha 24-01-2011 se agregó a los autos los recaudos consignados por la parte solicitante, se admitió la presente solicitud, y se ordeno su tramitación por el Procedimiento Ordinario, librándose Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Noveno (19) del Ministerio Publico, acordándose que al constar en autos la notificación respectiva se libraría Cartel de Citación al ciudadano YULBER JOSE SAMBRANO VICTORA para que compareciera por ante el Tribunal y expusiera las defensas que considerara pertinente el Décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara su citación y la consignación de la publicación del Cartel de Citación que se ordeno librar, el cual debería ser publicado en el Diario EL NACIONAL, emplazándose a las personas que tengan interés directo y manifiesto o que se vean afectado sus derechos e intereses con el presente juicio para que comparecieran el décimo (10°) día de despacho siguiente a que constare en autos la publicación y consignación del mencionado Cartel de Citación. En fecha 01-02-2011diligencio la solicitante debidamente asistida mediante la cual informa al Tribunal que el ciudadano YULBER JOSE SAMBRANO VISTORA falleció el día 30 de Septiembre de 2010, anexando Acta de Defunción. En fecha 04-02-2011, el Tribunal acuerda agregar a los autos acta de defunción consignada por la solicitante. En fecha 11-02-2011, el Alguacil Titular mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana IRIS MENDOZA, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público. En fecha 15-02-2011, el Tribunal se abstiene de librar boleta de citación ordenada en el auto de admisión al ciudadano YULBER JOSE SAMBRANO VICTORA y ordena emplazar a sus herederos desconocidos, mediante Edicto que debería ser publicado y consignado; así
mismo ordeno librar cartel de citación, emplazándose a las personas que tengan interés directo y manifiesto y a las que puedan ver afectados sus derechos en el presente juicio por Inserción de Acta de Matrimonio, a fin de que hagan oposición a la misma. De la misma manera acuerdo oficiar al Jefe de la Oficina Municipal del Registro Civil de este Municipio y Registro Principal del Estado Carabobo a fin de que informaran si aparece asentado en los Libros de Matrimonio el Acta Nro. 07, el matrimonio efectuado entre los ciudadanos YULBER JOSE SAMBRANO VICTORA con SARA OLEGNY SALCEDO ORTIZ, el día 31 de Marzo del año 2007. En fecha 16-02-2011 diligenció la solicitante debidamente asistida y solicita copia certificada de todas las actuaciones que se encuentran en el expediente 4139. En fecha 18-02-2011, el Tribunal acuerda en conformidad lo solicitado, en consecuencia ordena expedir copia certificada. En fecha 24-02-2011 se acuerda agregar a los autos el oficio recibido de la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía Socialista de este Municipio y archivar una copia de la misma en la carpeta de correspondencias recibidas. En fecha 24-05-2011 la solicitante debidamente asistida solicito copia certificada del acta de matrimonio que se encuentra inserta en el presente expediente. En fecha 26-05-2011, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia ordena expedir copia certificada del acta de matrimonio. En fecha 29-07-2011, la ciudadana SARA OLEGNY SALCEDO ORTIZ, debidamente asistida, diligencio solicitando copia certificada de los oficios insertos a los folios 24, 25, 26 y 27 del expediente, desistiendo del procedimiento y de la acción, solicitando se de por terminado el presente juicio.
II
MOTIVACION
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la diligencia presentada ante este Tribunal en fecha 29-07-2011 por la ciudadana SARA OLEGNY SALCEDO DE SAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.226.871 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada CARMEN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.594.394, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.917 y de este domicilio, mediante la cual solicita copia certificada, desiste del procedimiento y de la acción, solicitando que se de por terminado el presente juicio.
Es importante tener en consideración que desistir es renunciar, se puede renunciar a un medio de ataque o de defensa, o cualquier medio instructorio, el proceso sigue su curso hasta la sentencia definitiva, pero si la renuncia se extiende a todos los actos del juicio o procedimiento, el proceso se extingue, pero la demanda puede ser propuesta de nuevo sobre la misma pretensión. Si la renuncia o el Desistimiento tienen por objeto la pretensión misma, el proceso se extingue igualmente, pero el efecto de cosa juzgada impide cualquier proceso futuro sobre la pretensión abandonada. Tomando en consideración lo antes señalado se observa que el mencionado desistimiento se trata de un desistimiento de la pretensión y del procedimiento; observándose que no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber:
1) Hay legitimidad de la parte, por cuanto la parte solicitante desistió del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual preceptúa: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
2) No es contraria al orden público ya que versa sobre derechos disponibles.
Ahora bien, en el presente caso la parte actora manifiesta su voluntad de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION, por lo tanto estamos en presencia de una renuncia que se extiende a todos los actos del presente juicio o procedimiento y a la pretensión, siendo la consecuencia es que el proceso se extingue y la solicitud no puede ser propuesta de nuevo sobre la misma pretensión y siendo el norte de la nueva justicia venezolana garantizar la tutela judicial efectiva, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, se considera procedente el presente desistimiento sobre el procedimiento y de la acción. Y ASÍ SE DECLARA.
Se ordena agregar el Edicto y el Cartel de Citación librado. Así mismo se expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas.
III
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA el Desistimiento de fecha 29-07-2011, realizado por la solicitante SARA OLEGNY SALCEDO DE SAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.226.871 y de este domicilio, asistida por la Abogada CARMEN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V 8.594.394, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.917 y de este domicilio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas de los oficios insertos a los folios 24, 25, 26 y 27 del expediente. Se da por terminado el presente juicio y se ordena archivar el expediente para su posterior remisión al archivo Judicial.
Publíquese. Diarícese. Regístrese y Déjese copia de conformidad con lo pautado en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Tres (03) días del mes de Agosto (08) del año Dos Mil Once (2.011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA M. CALVETTI GARCES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº 208 y se dejó copia para el archivo.-
La Secretaria Titular.
NancyT-.
Exp. No 4139
Sent. Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 208.
|