REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 03 de Agosto de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 3336
DEMANDANTE: AMALIN VIRGINIA MEDINA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.949.581 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.327, actuando en su carácter de Endosatario por procuración del ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ MENDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.817.477
DEMANDADO: JOSE GREGORIO DE ABREU GODOY, titular de la cédula de identidad No. V-17.025.024 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN.
Se inicia la presente causa por demanda intentada por la Abogada, AMALIN VIRGINIA MEDINA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.949.581 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.327, actuando en su carácter de Endosatario por procuración del ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ MENDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.817.477, contra el ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ MENDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.817.477, por ante el Juzgado Distribuidor competente, Segundo del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28-06-2011, la cual por distribución fue asignada a este Tribunal. Admitida la misma en fecha 30 de Junio del año 2.011, emplazándose al demandado, ciudadano JOSE GREGORIO DE ABREU GODOY, titular de la cédula de identidad No. V-17.025.024 y de este domicilio, para que pague al demandante dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente después de intimado, librándose al efecto la compulsa respectiva, en la misma fecha se abrió cuaderno de medidas decretándose la medida de embargo preventivo y se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Jun José Mora de esta circunscripción Judicial, a quien se le libro el respectivo exhorto y se remitió con oficio No 2340-282. En fecha 19-07-2011 el alguacil de este Tribunal consigno el recibo debidamente firmado por el demandado.
Se observa que vencido como se encuentra el lapso de comparecencia sin que el demandado hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición, y por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Declara tener el decreto de Intimación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese. Registrase y Déjese Copia para el copiador de sentencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, agréguese a los autos constante de Dos (2) folios útiles, el exhorto y el oficio N° 2340-282.
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Tres (3) días del mes de Agosto del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Temporal.,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI
En la misma fecha se Dicto y Publico la anterior Sentencia, quedando anotada bajo el N° 209 y se dejó copia para el archivo.-
La Secretaria Titular,
NancyT.
EXP. 3336
Sent. Definitiva N° 209
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